Requisitos y Tipos de Visados y Residencia Temporal en España

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Requisitos de Entrada y Tipos de Visado en España

Requisitos Generales de Entrada

Para ingresar a España, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Entrada por puestos habilitados: Acceder al país únicamente a través de los puntos de entrada oficiales.
  • Tenencia de visado: Poseer un visado válido y adecuado al propósito de la estancia.
  • Ausencia de prohibiciones expresas: No estar sujeto a ninguna prohibición de entrada.
  • Justificación y acreditación: Demostrar el motivo y las condiciones de la estancia, así como disponer de medios de vida suficientes.
  • Cumplimiento de requisitos sanitarios: Cumplir con las exigencias sanitarias vigentes.
  • Documentación adicional: Presentar billetes, reservas y, si aplica, carta de invitación.
  • Medios económicos: Acreditar la posesión de recursos económicos suficientes para la estancia.

Tipos de Visado

España ofrece diferentes tipos de visado según el propósito del viaje:

  • Visado de tránsito
  • Visado uniforme
  • Visado de validez territorial limitada
  • Visado de residencia
  • Visado de residencia y trabajo
  • Visado de residencia y trabajo de temporada
  • Visado de estudios
  • Visado de investigación

Residencia Temporal en España: Definición y Supuestos (Artículo 45)

La residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. A continuación, se detallan los diferentes tipos y requisitos:

1. Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa

Requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio.
  • Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplica.
  • No padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

2. Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar

Pueden ser reagrupados:

  • Cónyuge (no separado de hecho o de derecho).
  • Pareja con relación análoga a la conyugal (inscrita en registro público o con relación no registrada demostrable).
  • Hijos propios o del cónyuge/pareja.
  • Representados legalmente menores de 18 años.
  • Ascendientes en primer grado (mayores de 65 años y a cargo del reagrupante) o los de su cónyuge/pareja.

3. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena

Requisitos:

  • Cumplir los requisitos generales de la residencia no lucrativa (mencionados anteriormente).
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada.
  • Condiciones del contrato ajustadas a la normativa.
  • Empleador inscrito en la Seguridad Social (SS).
  • Empleador con medios económicos suficientes.
  • Trabajador con la capacitación requerida.
  • Pago de la tasa correspondiente.

4. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo para Investigación

Requisitos:

  • Cumplir los requisitos generales de la residencia no lucrativa (mencionados anteriormente).
  • Organismo de investigación autorizado para firmar convenios de acogida.
  • Organismo de investigación inscrito en la Seguridad Social (SS).
  • Convenio firmado entre el organismo y el investigador.
  • Investigador con la capacitación y cualificación necesarias.
  • Pago de la tasa correspondiente.

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