Requisitos y Tipos de Visados y Residencia Temporal en España
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Requisitos de Entrada y Tipos de Visado en España
Requisitos Generales de Entrada
Para ingresar a España, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Entrada por puestos habilitados: Acceder al país únicamente a través de los puntos de entrada oficiales.
- Tenencia de visado: Poseer un visado válido y adecuado al propósito de la estancia.
- Ausencia de prohibiciones expresas: No estar sujeto a ninguna prohibición de entrada.
- Justificación y acreditación: Demostrar el motivo y las condiciones de la estancia, así como disponer de medios de vida suficientes.
- Cumplimiento de requisitos sanitarios: Cumplir con las exigencias sanitarias vigentes.
- Documentación adicional: Presentar billetes, reservas y, si aplica, carta de invitación.
- Medios económicos: Acreditar la posesión de recursos económicos suficientes para la estancia.
Tipos de Visado
España ofrece diferentes tipos de visado según el propósito del viaje:
- Visado de tránsito
- Visado uniforme
- Visado de validez territorial limitada
- Visado de residencia
- Visado de residencia y trabajo
- Visado de residencia y trabajo de temporada
- Visado de estudios
- Visado de investigación
Residencia Temporal en España: Definición y Supuestos (Artículo 45)
La residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. A continuación, se detallan los diferentes tipos y requisitos:
1. Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa
Requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio.
- Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplica.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
2. Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar
Pueden ser reagrupados:
- Cónyuge (no separado de hecho o de derecho).
- Pareja con relación análoga a la conyugal (inscrita en registro público o con relación no registrada demostrable).
- Hijos propios o del cónyuge/pareja.
- Representados legalmente menores de 18 años.
- Ascendientes en primer grado (mayores de 65 años y a cargo del reagrupante) o los de su cónyuge/pareja.
3. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena
Requisitos:
- Cumplir los requisitos generales de la residencia no lucrativa (mencionados anteriormente).
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada.
- Condiciones del contrato ajustadas a la normativa.
- Empleador inscrito en la Seguridad Social (SS).
- Empleador con medios económicos suficientes.
- Trabajador con la capacitación requerida.
- Pago de la tasa correspondiente.
4. Autorización de Residencia Temporal y Trabajo para Investigación
Requisitos:
- Cumplir los requisitos generales de la residencia no lucrativa (mencionados anteriormente).
- Organismo de investigación autorizado para firmar convenios de acogida.
- Organismo de investigación inscrito en la Seguridad Social (SS).
- Convenio firmado entre el organismo y el investigador.
- Investigador con la capacitación y cualificación necesarias.
- Pago de la tasa correspondiente.