Requisitos y Sujetos en el Cumplimiento de Obligaciones: Aspectos Clave

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,15 KB

Sujetos en el Proceso de Pago

Las personas físicas o jurídicas que pueden intervenir en el acto del cumplimiento del objeto de la prestación o pago son generalmente el deudor y el acreedor. El primero será el deudor y el segundo el acreedor. Sin embargo, también puede pagar un tercero la obligación que incumbía al deudor, actuando este tercero como solvens. Al igual que otra persona ajena al acreedor puede recibir la prestación o el crédito, interviniendo como accipiens.

Pago Realizado por el Deudor o su Representante

La primera persona legitimada para realizar el pago es el deudor, puesto que es el obligado de manera natural. El deudor puede realizar el pago por sí mismo o a través de un representante legal o voluntario en las obligaciones de dar, aunque está vetada esta forma de cumplimiento cuando la prestación tenga carácter personalísimo.

Pago Realizado por un Tercero

Puede realizar el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. Se trata aquí, por tanto, del denominado pago por tercero o pago del tercero, que no se refiere a un representante del deudor, legal o voluntario, sino a un extraño que realiza el cumplimiento o pago.

Pago Realizado al Acreedor

Con carácter general, será el acreedor quien pueda cobrar el crédito por ser la persona en cuyo beneficio se constituyó la obligación, o también su representante, ya sea legal o voluntario. El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

Requisitos Objetivos del Pago

Únicamente puede afirmarse que se produce un auténtico pago o cumplimiento cuando la actividad del solvens coincida de manera exacta con el programa de prestación fijado cuando se constituyó la obligación. Por tal motivo, en materia de pago suele hablarse del principio de exactitud, que requiere una perfecta adecuación entre la prestación determinada al momento de constituirse la obligación y la prestación efectivamente realizada o ejecutada al tiempo del pago o cumplimiento de la misma. Se requiere el cumplimiento de la prestación concreta objeto de la obligación. El funcionamiento de la exigencia de la identidad de la prestación dependerá del tipo de obligación que se trate. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Requisitos Circunstanciales del Pago

Lugar del Pago

La importancia del lugar donde haya de realizarse el cumplimiento o pago de la prestación objeto de la obligación es determinante, teniendo importantes consecuencias prácticas y, sobre todo, económicas.

Tiempo de Pago

El momento del pago, decisivo para accipiens y solvens, dependerá de lo establecido en la obligación y de su naturaleza. Esta fecha del pago indica el término exacto en que puede exigirse por el acreedor y ha de realizarse por el deudor la prestación fijada. Pero además, su importancia también es crucial porque a partir de dicho momento, sin haber realizado el pago o cumplimiento, el deudor puede quedar constituido en mora, agravándose desde entonces su responsabilidad por los perjuicios que dicho retraso genere.

Gastos del Pago

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el tribunal.

  • Gastos extrajudiciales: Se imponen al deudor con la prestación de que el acreedor reciba de manera íntegra la prestación.
  • Gastos judiciales: Se trata de las costas procesales o gastos del juicio, que se regulan por la ley procesal civil.

Prueba del Pago

La demostración del cumplimiento o pago de la prestación objeto de la obligación y, por tanto, de su extinción, habrá de ser acreditado por quien lo alegue. Generalmente, será el solvens, pues es quien realizó el pago y es el deudor a quien más beneficia probar que ha dejado de serlo.

Imputación del Pago

La jurisprudencia ha definido a la imputación de pagos como la designación o señalamiento irrevocable, hecho en el momento del pago, de la deuda a la que se haya de aplicar la prestación verificada por el deudor. La doctrina más autorizada sostiene que la imputación de pagos es aquella operación que transforma una prestación en el pago de una obligación determinada. Se trata de una declaración de voluntad, expresa o tácita, que acompaña a la actuación del deudor, transformándola en pago, declaración cuya inexistencia o imposibilidad de determinación habrá de ser sustituida por el ordenamiento con el mismo fin.

Se requiere que exista una pluralidad de deudas, que deben ser todas o una de ellas de la misma especie, que solo puedan reclamarse por un acreedor, que las deudas sean exigibles, que estén vencidas y que sean líquidas, que procedan las deudas de obligaciones independientes y autónomas, y que la prestación debe reunir todos los requisitos objetivos del pago.

Entradas relacionadas: