Requisitos de las Resoluciones Judiciales en Chile: Decretos, Autos y Sentencias

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Requisitos Especiales de los Decretos

Los decretos deben indicar el trámite que ordenan evacuar.

Requisitos de Autos y Sentencias Resolutorias

  • Indicar las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento.
  • Enunciación de las leyes y de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo (art. 171 CPC).
  • Decisión del asunto controvertido en el incidente.
  • Pronunciamiento sobre las costas.

Requisitos de la Sentencia Definitiva

Sentencia de Única y Primera Instancia

  1. Designación precisa de las partes litigantes.
  2. Enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas y sus fundamentos, de las excepciones o defensas alegadas por el demandado.
  3. Si la causa se recibió o no a prueba.
  4. Si las partes fueron citadas para oír sentencias.
  5. Consideraciones de hecho que sirven de fundamento al fallo (sobre qué hechos trató la causa y cómo se acreditaron en la causa).
  6. Consideración de derecho.
  7. Enunciación de las leyes, y principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
  8. Decisión del asunto controvertido.
  9. Decisión sobre las tachas (mecanismos que tienen las partes para alegar la inhabilidad de un testigo).
  10. Pronunciamiento sobre condena o absolución en pago de costas.
  11. Orden de copiar la sentencia en un libro de registro.
  12. Firma del juez y secretario.

Partes fundamentales de la Sentencia:

  1. Expositiva: Primeros cuatro requisitos de la sentencia.
  2. Considerativa: Consideración de hecho, derecho y enunciación de las leyes.
  3. Resolutiva: Número 6 del artículo 170 del CPC (Decisión del asunto controvertido).

Sentencia de Segunda Instancia

Sentencias Confirmatorias

Si el tribunal de alzada detecta que no se cumplen uno de los requisitos, deberá contener los mismos requisitos de la sentencia que confirma (Art. 170 inc. 2º).

Sentencias Modificatorias o Revocatorias

  • Art. 786 - Si la sentencia de primera instancia cumple los requisitos del Art. 170: Bastará que la sentencia de segunda instancia produzca la parte expositiva, exponiendo las situaciones de hecho y derecho a partir de los cuales modifica o revoca la resolución de primera instancia y resolverá el asunto controvertido.
  • Si la sentencia de primera instancia no cumple los requisitos del Art. 170: La sentencia de segunda instancia deberá cumplir con todos los requisitos del Art. 170 (deben contener la opinión de aquel miembro del tribunal disconforme).

Casos especiales y facultades del tribunal de alzada:

  1. Acciones incompatibles: El tribunal de alzada podrá resolver estas acciones sin necesidad de un nuevo procedimiento por parte del tribunal inferior (Art. 208). "Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior."
  2. Art. 692: "En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas, en el fallo apelado." El tribunal está autorizado a fallar más allá de lo resuelto en la sentencia de primera instancia, siempre que sean acciones debatidas en primera instancia.
  3. Facultades de oficio (Art. 209 inc. 1º): "Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga." Ejemplo: nulidad.

Sanción por Falta de Formas en las Resoluciones Judiciales

(Página 92, Cazarino)

La sanción varía según el tipo de resolución:

  • Decreto: Si omite establecer el trámite que ordena evacuar, se pedirá al mismo tribunal que complete su resolución a través del recurso de reposición.
  • Auto: Si omite la decisión de un incidente, se soluciona a través del recurso de reposición.
  • Sentencia Interlocutoria:
    • Primer grado: Si pone término al juicio o hace imposible su continuación y omite consideraciones de hecho o derecho, esta omisión la podrá subsanar el propio juez de segunda instancia.
    • Si la omisión es la falta de decisión del asunto, la manera de subsanarlo es a través del recurso de casación en la forma.

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