Requisitos de la relación laboral según el Estatuto de los Trabajadores
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Teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, el derecho del trabajo es el conjunto de normas encargadas de regular el trabajo voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena. Lo que lo caracteriza es la finalidad protectora de la parte más débil de la relación laboral: el empleado.
El Estatuto de los Trabajadores es la norma laboral básica; en su artículo 1.1 se señalan los requisitos que definen una relación como laboral y, por tanto, sujeta al derecho del trabajo.
Requisitos
1. Trabajo personal
Debe ser realizado a título personal porque la prestación de servicios que realiza el trabajador tiene carácter personalísimo.
2. Trabajo voluntario
El trabajador asalariado será aquel que preste sus servicios de forma libre y voluntaria. Por tanto, quedan excluidas aquellas prestaciones que se hacen de forma obligatoria o por exigencia legal (por ejemplo, acudir a la mesa electoral, trabajos sociales como sanción).
3. Trabajo retribuido
Permite diferenciar el trabajo asalariado del trabajo realizado a título de amistad, benevolencia, de buena voluntad o del trabajo familiar.
4. Trabajo dependiente
Otros tipos de trabajo concurren tanto en el trabajo autónomo como en el dependiente, pero solo el dependiente es objeto de protección por el ordenamiento laboral.
Precisamente la dependencia —es decir, la realización de la prestación de servicios bajo el ámbito de dirección y administración del empresario— es esencial a la hora de delimitar la relación laboral respecto a otras formas de contratación de la prestación de servicios.
Esta dependencia se entiende como subordinación al poder disciplinario y de dirección de la empresa.
5. Ajenidad en el trabajo
La adquisición de los frutos o resultado del trabajo por parte del empresario es el criterio para diferenciar entre trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena. Solo el trabajo por cuenta ajena se incluye dentro del derecho del trabajo.
Junto a esta ajenidad de los frutos cabe apreciar en el trabajo por cuenta ajena otros dos tipos de ajenidad:
- Ajenidad en los riesgos: atribución de los riesgos de la actividad a la persona que se apropia del producto.
- Ajenidad en los medios: propiedad empresarial de los medios y herramientas de trabajo.
El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) establece que la presente ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, directa, por cuenta propia, personal y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo y que no ocupen a trabajadores por cuenta ajena.