Requisitos y Procedencia de Medidas Cautelares en el Proceso Civil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,15 KB

Requisitos de Procedencia de las Medidas Cautelares

Requisitos comunes o generales de toda precautoria

  • Debe ser decretada a solicitud de parte. Según el Art. 10 COT, en materia civil no hay medidas cautelares de oficio. El art. 290 CPC establece que el demandante es el titular para solicitarla, este puede ser el original o el no convencional.

  • Debe ser solicitada conjuntamente con la demanda o luego de deducida. El art. 290 CPC indica “en cualquier estado del juicio”. Se pueden pedir hasta que termine el juicio. Límite natural.

  • El demandado debe poseer bienes sobre los cuales puedan recaer la medida. (Art. 298 CPC)

  • Que el solicitante de precautoria debe acompañar antecedentes o comprobantes que constituyan al menos una presunción grave del derecho que se reclama.

  • Deberá exigirse una caución cuando el juez lo ordene o cuando la ley expresamente lo exija. (art. 298 CPC) Se puede agregar que, tratándose de las medidas cautelares innominadas, su determinación es exclusiva del juez. Es decir, no siempre se exigirá, ya que la ley puede determinar cuándo es necesaria y cuándo no, a diferencia de otras precautorias. Sobre las del art. 290, no debiera exigirse caución, salvo en el caso del art. 299, que se relaciona con el requisito anterior (d).

    Lo normal es que se solicite una caución real, que se concreta habitualmente con una fianza nominal. Esto significa que un tercero se constituye en fiador de los eventuales perjuicios que pudiera causar la solicitud de la precautoria. Se fija un monto que representa la cantidad máxima de los perjuicios que pudieran causarse.

Estos requisitos son necesarios cuando el juicio ya está iniciado. Para que una medida sea prejudicial, deberá cumplir además con:

  • (1) todos los requisitos generales de medida precautoria;
  • (2) todos los requisitos aplicables a toda medida prejudicial;
  • (3) deben cumplirse además los requisitos específicos que la ley exige para las medidas precautorias de carácter prejudicial (art. 279 CPC).

Todo esto, fundamentalmente, debido a la gravedad de la medida.

Requisitos de las precautorias para solicitarlas de carácter prejudicial

Estamos hablando de la primera actuación en un procedimiento civil. Estos requisitos son los del art. 279 CPC:

  • Si se desea solicitar alguna de las precautorias del art. 290 como prejudicial, se deben agregar motivos graves y calificados. Esto implica justificar por qué es indispensable que se conceda una medida de esta naturaleza antes de presentar la demanda.

  • Se debe determinar el monto de los bienes sobre los que recaen las precautorias. Es una exigencia propia de las cautelares. Depende de la cuantía del objeto, y la valorización debe realizarse al solicitar la cautelar prejudicial.

  • Se exige la caución. La diferencia radica en que, tratándose de las innominadas, el juez siempre deberá establecer o exigir caución. En cambio, para las del art. 290 o las establecidas en leyes especiales, no siempre se exigirá.

¿Cuáles son las precautorias que trata el código?

Son las del art. 290 CPC. Las realmente utilizadas son la 3ª y 4ª; luego la 2ª y finalmente la 1ª. La 4ª pide la enajenación y la 3ª...

Cómo se tramitan las precautorias de carácter prejudicial

  • Deben solicitarse por escrito, debiendo contener todos los requisitos antes mencionados y acompañándose de los comprobantes.

  • Debe realizarse ante el tribunal competente.

  • El juez debe pronunciarse sobre si accede o no a la solicitud de la medida prejudicial precautoria. La concederá cuando cumpla con todos los requisitos; en caso contrario, la rechazará.

Entradas relacionadas: