Requisitos y Principios Clave de las Resoluciones y Sanciones Administrativas

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Requisitos Esenciales de la Resolución Administrativa

Las resoluciones administrativas, como actos que finalizan un procedimiento, deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales para garantizar su validez y eficacia. Estos requisitos se encuentran regulados, principalmente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Congruencia (LPAC, art. 88.1 y 2)

El acto administrativo que pone fin al procedimiento, ya sea iniciado de oficio o a solicitud de los interesados, debe ser congruente. Esto implica:

  • Resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados.
  • Resolver las cuestiones conexas derivadas del procedimiento, aunque no hayan sido planteadas explícitamente.

Si se van a resolver cuestiones conexas no planteadas, se debe garantizar el derecho de defensa de los interesados. Para ello, se debe:

  1. Abrir un nuevo trámite de audiencia a los interesados.
  2. Notificar a las partes, otorgándoles un plazo no superior a 15 días para que formulen alegaciones y presenten pruebas.

Interdicción de la Reforma Peyorativa (LPAC, art. 88.2)

En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución no puede agravar la situación inicial del solicitante. Esto no impide que la Administración inicie un nuevo procedimiento si procede.

Adecuación al Ordenamiento Jurídico (LPAC, art. 34.2; Constitución Española, art. 103.1)

La Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Las consecuencias de este principio son:

  • Los actos que finalizan el procedimiento deben ser conformes a Derecho.
  • El contenido de los actos debe ajustarse al ordenamiento jurídico y ser adecuado a sus fines.

Forma (LPAC, art. 88.4)

La resolución del procedimiento debe realizarse electrónicamente, garantizando:

  • La identidad del órgano competente.
  • La autenticidad e integridad del documento.
  • El uso de la identificación y firma electrónica.

Motivación (LPAC, arts. 35 y 88.3)

La motivación es la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión administrativa. Implica:

  • Explicar las razones de la decisión.
  • Justificar el proceso lógico y jurídico seguido.

Principios Fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador

Principio de Legalidad (Constitución Española, art. 25.1)

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente. La Administración solo puede ejercer su potestad sancionadora cuando le ha sido atribuida por una norma con rango de ley. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida.

  1. La potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido reconocida por una norma con rango de ley.
  2. El ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan atribuida.

Principio de Tipicidad (Constitución Española, art. 25.1)

Las infracciones y sanciones deben estar tipificadas en una norma con rango de ley. No se puede calificar una conducta como infracción ni aplicar una sanción si no se ajusta al supuesto de hecho previsto en la ley. Se prohíbe la interpretación extensiva o analógica de las normas sancionadoras.

Principio de Culpabilidad o Responsabilidad

En el ámbito penal, son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. No hay pena sin dolo o culpa.

Dolo

Conocimiento y voluntad de realizar un delito o conducta punible.

  • Perspectiva penal: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su carácter delictivo.
  • Perspectiva civil: Voluntad maliciosa de engañar a otro o incumplir una obligación.

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