Requisitos del pago, arras y cláusula penal en el Código Civil: conceptos y reglas clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,34 KB

Requisitos objetivos del pago

IDENTIDAD

Art. 1166 CC — Se debe pagar lo que se debe y no una cosa distinta. De tal modo, el deudor no puede obligar al acreedor a recibir algo distinto aunque fuera de igual o mayor valor de lo debido. Tampoco, en las obligaciones de hacer, el deudor puede ser sustituido por otro.

INTEGRIDAD

Art. 1169 CC — Se debe pagar todo lo que se debe. Es decir, el deudor no puede compeler al acreedor a recibir parcialmente la prestación. Excepción: si la obligación tiene una parte líquida y otra no líquida, el acreedor puede exigir la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Posibles situaciones de pago por un tercero (Art. 1158 CC)

Cuando un tercero paga la deuda, pueden presentarse distintas situaciones, con efectos diferentes para el tercero y el deudor:

  • A. El pago lo conoce el deudor y lo aprueba. En este caso, el tercero puede repetir el pago mediante una acción de reembolso.
  • B. El pago lo ignora el deudor. También aquí, el tercero puede repetir el pago mediante una acción de reembolso.
  • C. El pago se realiza en contra de la voluntad expresa del deudor. En este supuesto, el tercero no tiene acción de reembolso; solo tiene una acción de repetición de alcance más limitado, por lo que solo podrá repetir aquello que le hubiera sido útil al deudor.

Además, el Art. 1159 CC concede al tercero el derecho a subrogarse en la posición del acreedor si pagó en nombre del deudor.

Las arras (Art. 1454 CC). Contrato de compraventa

Las arras consisten en una suma de dinero que se entrega en el momento de la celebración del contrato. Es decir, se trata de una señal, normalmente a cuenta del precio, que suele aplicarse en contratos de compraventa o de arrendamiento.

Funciones de las arras:

  • A. Confirmatorias. Señal de que el contrato se ha celebrado. Por ejemplo, si reservas en un restaurante o en una tienda y entregas una cantidad como garantía. Normalmente son a cuenta del precio, por lo que posteriormente se descuentan del total de la obligación.
  • B. Penitenciales o de arrepentimiento. Permiten a cualquiera de las partes desistir de la ejecución del contrato ya perfeccionado: quien las entregó se allana a perderlas, y quien las recibió se obliga a devolverlas duplicadas. Por ejemplo, si un vendedor decide no vender cuando ya ha recibido las arras, tendría que devolver el doble de la cantidad recibida. (Art. 1454 CC)
  • C. Penales. En caso de incumplimiento funcionan como cláusula penal y se aplica la normativa correspondiente. Es decir, la cantidad se entrega desde un inicio y se adelanta la imposición de la pena; mientras que la cláusula penal propiamente dicha normalmente solo se exige en el supuesto de incumplimiento.

Las partes son libres para configurar las arras con la función que deseen. Sin embargo, si no hay pacto, los jueces consideran por defecto la función confirmatoria.

La cláusula penal o pena convencional (Arts. 1150-1152 CC)

La cláusula penal o pena convencional consiste en fijar una suma de dinero que el obligado se compromete a pagar en caso de que incumpla, cumpla defectuosamente una obligación o la cumpla con retraso (mora). Por ejemplo, se puede pactar que, si se retrasa el pago, se abonarán 5 euros por cada día de retraso.

Se establece de forma voluntaria por medio de una cláusula en el propio contrato o bien en un contrato aparte y posterior. En caso de que no se fije, el deudor tendrá que cumplir con su obligación y, si procede, se aplicarán las normas del ordenamiento jurídico.

Funciones

Penitencial o de arrepentimiento — Puede pactarse que el deudor se libere de la obligación pagando la pena; es decir, en lugar de cumplir, se libera pagando la cantidad pactada.

La cláusula penal no evita el cumplimiento de la obligación cuando lo que se pretende es sancionarlo: en ese caso, la pena complementa la obligación. En cambio, la cláusula penitencial, cuando está pactada, puede sustituir al cumplimiento: no pueden exigirse simultáneamente el cumplimiento y la pena en su carácter de sustituto del cumplimiento.

Moderación judicial de la pena

Existe la posibilidad de que el juez modere equitativamente la pena de oficio cuando la obligación principal haya sido cumplida parcialmente. No obstante, no procede esta moderación judicial si la propia cláusula estaba prevista expresamente para casos de incumplimiento parcial o defectuoso, ni tampoco cuando el incumplimiento es total.

Observaciones finales

Los preceptos citados del Código Civil regulan aspectos esenciales de las obligaciones: identidad e integridad del pago, efectos del pago por un tercero, la naturaleza y funciones de las arras, y la configuración y límites de la cláusula penal. Es importante atender a la redacción del pacto entre las partes para determinar la función que se atribuye a las arras o a la pena convencional y conocer las acciones procedentes en caso de pago por terceros o incumplimiento.

Entradas relacionadas: