Requisitos para la Obtención de Patentes en España: Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial
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Definición y Protección Legal de las Patentes
Se entiende por patente tanto el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede (véase el artículo 1.º de la Ley de Patentes).
La Ley de Patentes alteró profundamente el régimen que existía hasta su entrada en vigor, ya que ha otorgado una mayor protección a las patentes, tanto con referencia al contenido de los derechos que la patente conlleva, muy similares a los de la patente comunitaria, como en el establecimiento de nuevas acciones en favor del titular de la patente para una mejor defensa de su derecho, en especial para impedir los actos ilícitos que afecten a la patente.
Las innovaciones tecnológicas investigadoras vienen provocando sucesivas reformas legislativas orientadas a dotar de un adecuado marco legislativo a invenciones que pueden suponer grandes avances para la satisfacción de necesidades humanas esenciales. Así, la Ley 10/2002, de 29 de abril, ha modificado la Ley de Patentes en cuanto a la incorporación del régimen que para la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas estableció la Directiva 98/44/CE.
Requisitos Esenciales para la Patentabilidad de una Invención
La patente ha de referirse necesariamente a un invento, si bien es esencial tener en cuenta que únicamente «son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial» (artículo 4.1). Exige, por tanto, la patente un conjunto de requisitos, unos de carácter positivo y otros negativos, que pasamos a estudiar a continuación:
Requisitos Positivos
- Aplicación industrial: El objeto resultante de la invención debe poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (artículo 9).
- Novedad: Se entiende por nueva la invención que lo es respecto al estado de la técnica. El estado de la técnica comprende «todo lo que antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, o una utilización o por cualquier otro medio» (artículo 6.2). En otras palabras, es nuevo lo que no era accesible al público en España o en el extranjero por cualquier medio. La Ley sigue el sistema de novedad absoluta o mundial con relación a este requisito de la invención. La novedad es una cuestión de hecho y, como tal, sometida a la apreciación jurisdiccional. El uso no meramente experimental de una invención determina su falta de novedad.
Consideraciones sobre la Novedad
Se considera que destruye la novedad de una invención no solo el hecho de que exista una patente (o modelo de utilidad) anterior sobre la misma invención, sino también la existencia de las solicitudes españolas publicadas de patentes o modelos de utilidad que recaigan sobre las mismas reglas técnicas, y cuya fecha de presentación sea anterior a la de la invención que se pretenda proteger (artículo 6). No obstante, en ciertos casos la Ley considera que la divulgación no hace desaparecer la novedad. Así sucede cuando la divulgación se realice dentro de los seis meses anteriores a la presentación de una solicitud de patente y tal divulgación hubiese sido consecuencia, directa o indirecta, de un abuso evidente de un tercero frente al solicitante, de su exhibición en una exposición oficial o de ensayos efectuados por el propio solicitante, siempre que los mismos no implicasen una explotación o un ofrecimiento comercial de una invención (artículo 7).
- Actividad inventiva: La invención no solo tiene que ser nueva, sino que, además, no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes. Por ello, la Ley nos dice que «se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia» (artículo 8.1). Se advierte, por consiguiente, que la Ley refiere tanto la novedad como la actividad inventiva al «estado de la técnica».