Requisitos del Objeto y la Obligación de Dar en Derecho Civil
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Requisitos del Objeto de la Obligación y la Obligación de Dar
En el ámbito del Derecho Civil, el objeto de la obligación, es decir, la prestación debida por el deudor, debe cumplir con ciertos requisitos esenciales para que la obligación nazca válidamente y sea exigible. Estos requisitos son la posibilidad, la licitud y la determinación.
Requisitos del Objeto de la Obligación
1. Posibilidad
El Artículo 1272 del Código Civil establece que "No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles." La imposibilidad originaria de la prestación constituye un obstáculo insalvable para el nacimiento de la obligación, ya que esta carecería de objeto propiamente hablando.
Por el contrario, la imposibilidad sobrevenida no afecta al nacimiento de la obligación, sino a su eventual o futuro cumplimiento. Si la imposibilidad sobrevenida de la prestación es imputable al deudor, la relación obligatoria subsistirá y, por ello, el deudor habrá de hacer frente a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
2. Licitud
Con semejante requisito se trata de expresar la necesaria adecuación o conformidad de la prestación con los valores o principios del Ordenamiento Jurídico, pues este no puede consagrar conductas que considera reprobables, aunque no se encuentren expresamente prohibidas o contempladas como actos delictivos. Así, el Artículo 1271.3 establece que "pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres."
La imprecisión del precepto, además, se acentúa si consideramos que el ámbito propio de la autonomía privada viene delimitado por la imposibilidad de establecer pactos contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.
3. Determinación
El requisito referente a que la prestación debe encontrarse determinada es un presupuesto o una consecuencia de la estructura propia de la relación obligatoria. Solo existirá una obligación cuando el deudor sepa a qué queda obligado y el acreedor conozca la conducta prometida por el deudor que, llegado el caso, puede reclamar. De lo contrario, resultaría necesario un nuevo acuerdo entre las partes o la fijación de un elemento de la obligación cuya inexistencia provoca su falta de nacimiento.
A la determinación del objeto del contrato se refiere el Artículo 1273, cuyo contenido debe extenderse a las obligaciones en general.
Referencia a la Clasificación de las Obligaciones
Nacida una obligación, esta no solo será de hacer o no hacer, sino que simultáneamente será accesoria (o principal), divisible o indivisible, pecuniaria o no, instantánea o duradera, etc. Por tanto, se produce un estrecho entrecruzamiento entre los diversos criterios de clasificación de las obligaciones que no deberá perderse nunca de vista.
"LA CONDUCTA PROMETIDA POR EL DEUDOR"
La Obligación de Dar
La obligación de dar o entregar alguna cosa no se encuentra regulada de forma particularmente sistemática en el Código Civil; entre otras razones, por la fundamental de que, según la naturaleza o características de la cosa que deba entregarse, la obligación de dar recibe un tratamiento legal diferente. (Ej. Obligación de entregar una suma de dinero o de entregar la edición príncipe de El Quijote. El régimen jurídico de estas obligaciones no puede ser el mismo).
Reglas Generales en el Código Civil
Las reglas generales dedicadas por el Código Civil a la obligación de dar son:
- 1) El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. Artículo 1094
- 2) El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. Artículo 1095
- 3) Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el Artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Artículo 1096
Tales reglas tienen carácter dispositivo y, por tanto, cabe el pacto en contrario (requiriendo una especial diligencia al obligado a la entrega; pactando sobre la percepción de frutos; precisando que ciertos accesorios han de adquirirse aparte, etc.).