Requisitos Lingüísticos en el Empleo Público y Modelos de Bilingüismo Educativo
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La Competencia Lingüística en la Administración Pública
Exigencia de Competencia Lingüística y Principio de Igualdad
Exigir determinados conocimientos lingüísticos para acceder a los empleos públicos no tiene por qué ser contrario al principio de igualdad. Si la Administración, por mandato constitucional, debe garantizar el uso de dos lenguas, esa competencia lingüística se integra en el núcleo del principio de capacidad, al igual que cualquier otra exigencia de conocimientos idóneos para tareas profesionales. Sin funcionarios con esa competencia lingüística, la Administración no podría satisfacer el mandato constitucional.
Doble Competencia Lingüística y Libre Circulación
Esta doble competencia lingüística exige una respuesta matizada. La acreditación del dominio de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma supone una barrera real a la libre circulación y a la igualdad de aquellos ciudadanos españoles que no la conocen. Orientándose por el principio de libertad, hay que optar por una solución objetiva que no impida la realización del mandato constitucional de bilingüismo oficial y que, a la vez, sea lo menos restrictiva posible de la libertad de circulación y de la igualdad.
Responsabilidad Administrativa y Proyección Comunicativa
No todos los funcionarios o todos los puestos de trabajo tienen que asegurar el dominio de la lengua autonómica, sino que debe asegurarlo la organización administrativa, porque no todos tienen la misma proyección comunicativa externa. Esto no impide una amplia política de promoción del conocimiento de la lengua oficial propia entre todos los funcionarios de esas administraciones. El conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma es exigible a la Administración autonómica en su conjunto, pero no individualmente a cada funcionario.
El Principio de Proporcionalidad en la Exigencia Lingüística
Dicha exigencia ha de plantearse a la luz del principio de proporcionalidad, adecuándose a las necesidades de la función propia del cuerpo funcionarial o del puesto de trabajo, dando preferencia a los procedimientos no excluyentes (la acreditación del conocimiento se podría realizar a posteriori) y exigiéndolo en los procesos de provisión de puestos de trabajo y no en los de ingreso (no es lo mismo no poder ingresar en la función pública que no poder acceder a un determinado puesto).
Esto exige un plan explícito y global de requerimientos lingüísticos de cuerpos y escalas. Actualmente, las relaciones de puestos de trabajo son una técnica básica de ordenación del empleo público donde se determina el “perfil lingüístico” de cada destino.
6. Enseñanza y Bilingüismo Oficial
El Ámbito Educativo y el Multilingüismo
El de la enseñanza es uno de los ámbitos más sensibles de la ordenación del multilingüismo porque es un medio fundamental de adquisición y perfeccionamiento de la competencia lingüística y porque es un ámbito privilegiado de ejercicio de los derechos lingüísticos, con un elevado valor simbólico acerca del status jurídico público de las lenguas.
La Constitución de 1978, a diferencia de la de 1931, ha mantenido silencio sobre este tema, salvo una escueta alusión al “fomento de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma”, como competencia autonómica. No obstante, este silencio se encuentra vinculado por los principios y límites generales que se desprenden del art. 3 C.E.
Modelos Lingüísticos Escolares
Las fórmulas para articular, en un ordenamiento plurilingüe, la libertad de la lengua y el derecho a la educación pueden ser varias. En todo caso, el modelo lingüístico escolar debe decidir fundamentalmente sobre dos cuestiones:
- ¿En qué lengua se enseña? (Lengua o lenguas vehiculares de la enseñanza). Esto no plantea dificultades especiales.
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¿Qué lenguas se enseñan? (Lengua o lenguas enseñadas). Se proponen dos soluciones básicas:
- Separación lingüística: Implica la existencia de una doble red de enseñanza (en cada una se utiliza una sola lengua vehicular de las dos lenguas oficiales y la otra lengua es lengua enseñada). Cuando es electiva, se muestra como una fórmula respetuosa con la libertad de la lengua.
- Conjunción lingüística o bilingüismo integral: Implica un sacrificio parcial de la libertad de elección de la lengua de enseñanza. No existe posibilidad de escoger, pues se emplean simultáneamente como lenguas vehiculares las dos lenguas cooficiales en una red o línea escolar única.