Requisitos Legales y Técnicos para Instalaciones Eléctricas: Diseño, Verificación e Inspección

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Documentación Esencial para Instalaciones Eléctricas

Como anexo al Certificado de Instalación, la empresa instaladora entregará al titular de la instalación unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Su puesta en servicio por la compañía eléctrica, a solicitud del usuario, completa el proceso.

La ITC-BT-04 determina la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio. Se requiere un proyecto o una Memoria Técnica de Diseño (MTD).

En el caso de una instalación en la que solo sea necesaria la MTD de cara a la Administración, el instalador habrá de disponer, aun así, del correspondiente proyecto (más o menos extenso) para poder ejecutar dicha instalación.

El Proyecto Eléctrico: Contenido y Responsabilidad

Desarrollo del Proyecto

El proyecto podrá desarrollarse:

  • Como parte del proyecto general del edificio.
  • Como uno o varios proyectos específicos.

Redacción y Firma

El proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente, quien será el responsable directo.

Contenido de la Memoria del Proyecto

La memoria del proyecto debe incluir:

  • Datos del propietario.
  • Características y secciones de los conductores que se utilizarán.
  • Características y diámetros de los tubos.
  • Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia.
  • Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
  • Croquis de su trazado.
  • Cálculos justificativos del diseño.

Planos

Los planos son esenciales tanto para dar una idea clara de las disposiciones como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para su realización.

La Memoria Técnica de Diseño (MTD)

La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se cumplimentará sobre impresos, según el modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El instalador autorizado que firme dicha memoria será responsable de la instalación. Puede realizarse a mano o mediante software.

Todas las instalaciones deberán ser efectuadas por empresas instaladoras autorizadas.

Verificaciones e Inspecciones de Instalaciones Eléctricas

Para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento, las instalaciones eléctricas deben someterse a:

  • Verificaciones: Pruebas previas a la puesta en servicio, realizadas por el propio instalador autorizado, para garantizar que el resultado de su trabajo cumple con las normas de funcionamiento y seguridad.
  • Inspecciones: Revisiones realizadas por un organismo público o autorizado para comprobar que la instalación reúne todos los requisitos necesarios para funcionar.

Toda instalación eléctrica deberá ser sometida a una verificación. El encargado de realizarla es el instalador autorizado que ejecutó la instalación.

Entidades Realizadoras de Inspecciones

Las inspecciones pueden ser efectuadas por:

  • Las Administraciones Públicas, mediante los servicios de industria de las Comunidades Autónomas.
  • Los llamados OCA (Organismos de Control Autorizados) por la Administración.

Inspecciones Iniciales Obligatorias

Se requieren inspecciones iniciales para las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto para una potencia P > 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I (se exceptúan garajes de menos de 25 plazas).
  • Locales mojados con potencia instalada P > 25 kW.
  • Piscinas con potencia instalada P > 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia P > 5 kW.

Inspecciones Periódicas

  • Cada cinco años: Instalaciones eléctricas en Baja Tensión (BT) que precisen inspección inicial.
  • Cada diez años: Instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia P > 10 kW.

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