Requisitos Legales de la Orden de Visita y Medidas Cautelares Fiscales

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Requisitos Legales de la Orden de Visita

Fundamentación según el Artículo 38 del Código Fiscal

Para que una orden de visita sea válida, debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

  • Formato: Debe constar por escrito, ya sea en documento impreso o digital. En caso de ser digital y requerir notificación personal o vía buzón tributario, deberá transmitirse codificada.
  • Emisión: Debe señalar la autoridad que la emite, así como el lugar y la fecha de emisión.
  • Legalidad: Debe estar debidamente fundada y motivada, expresando claramente la resolución, objeto o propósito del acto.
  • Autenticidad: Debe ostentar la firma del funcionario competente.
  • Identificación: Debe señalar el nombre o nombres de las personas a las que va dirigida.

Requisitos Adicionales según el Artículo 43

Además de lo establecido en el artículo 38, la orden de visita deberá indicar:

  1. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
  2. El nombre de la persona o personas facultadas para efectuarla, quienes podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número.
  3. En visitas domiciliarias (artículo 44), deberá contener el nombre del visitado, salvo en órdenes de verificación en materia de comercio exterior donde se ignore dicho nombre.

Medidas Cautelares y Aseguramiento Precautorio

La autoridad fiscal está facultada para practicar el aseguramiento precautorio bajo las siguientes condiciones:

  • Monto: Se realizará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos realizada por la propia autoridad.
  • Terceros relacionados: En el caso de bienes o negociaciones de terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, el aseguramiento se limitará a la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades realizadas con dicho contribuyente.
  • Formalidad: La autoridad que ejecute el aseguramiento deberá levantar un acta circunstanciada, precisando las razones que motivan la medida y entregando una copia a la persona con quien se entienda la diligencia.

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