Requisitos Legales de la Junta General y Comparativa S.L. vs S.A.
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Contenido del Anuncio de Convocatoria de Junta General
1. Menciones Comunes
- Denominación de la sociedad.
- Fecha y hora de la primera convocatoria (y, en su caso, de la segunda convocatoria).
- Lugar de celebración (salvo que sea el domicilio social).
- Asuntos del Orden del Día, de forma clara y completa.
- Cargo del convocante.
- Mención al Art. 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (solo aplicable a la Junta General Ordinaria).
2. Otras Menciones Puntuales
- Asistencia telemática: indicación de la forma, datos de conexión, identificación, etc.
- Modificaciones de Estatutos: menciones especiales requeridas por la ley.
Contenido del Acta de la Junta General (Art. 97 RRM)
(Solo en lo referente a la Junta General)
- Fecha y lugar en que se celebró la reunión.
- Fecha y modo de la convocatoria (salvo que se trate de Junta Universal). En caso de convocatoria pública, se indicarán el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio (si no se anunció en la web corporativa).
- Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta Universal, los puntos aceptados unánimemente como orden del día de la sesión.
- Número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta es Universal, se hará constar, a continuación de la fecha, lugar y orden del día, el nombre de los asistentes, seguido de la firma de cada uno de ellos.
- Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- El contenido de los acuerdos adoptados.
- El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada acuerdo. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.
- La aprobación del acta conforme al artículo 99 del RRM.
Comparativa Legal: Sociedad Limitada (S.L.) vs. Sociedad Anónima (S.A.)
Rasgos Comunes entre S.L. y S.A.
- Responsabilidad Limitada: Sus socios (desde uno en adelante y sin límite) no responden personalmente de las deudas sociales.
- Carácter Mercantil: Ambas tienen carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
- Protección del Capital: Ambas están sometidas a un severo sistema de protección del capital social, como instrumento de garantía para los acreedores.
- Organización Corporativa: Ambas tienen una organización corporativo-democrática con una misma estructura de órganos.
- Emisión de Obligaciones: Desde la Ley 5/2015 sobre fomento de la financiación empresarial, la S.L. también puede emitir obligaciones, aunque con el límite del doble de sus recursos propios y sin que puedan ser obligaciones convertibles.
Diferencias Clave con la S.A.
- Naturaleza Cerrada: La S.L. es naturalmente cerrada, dificultando la entrada de extraños mediante un régimen de restricción de la transmisión de participaciones.
- No Negociabilidad: Las partes de su capital (participaciones) no son negociables en los mercados de valores.
- Rigor en el Desembolso: La S.L. está sujeta a un sistema más riguroso de defensa del capital social, mediante la exigencia del íntegro desembolso de las participaciones en la constitución o ampliaciones de capital.
- Defensa del Socio: En la S.L. se manifiesta con más rigor el principio de defensa del socio, con una regulación amplia del derecho de separación.
- Régimen Jurídico: Históricamente, la S.L. ha tenido un régimen jurídico más flexible, simple y económico.
Ventajas de la Sociedad Limitada (S.L.)
- Libertad Estatutaria: El amplio régimen de libertad que la Ley concede para su regulación estatutaria. Por ejemplo, la Ley de S.L. de 1995 se remitía a los Estatutos unas cincuenta veces, otorgando facultad reguladora o permitiendo optar por soluciones distintas a las previstas legalmente.
- Prevalencia del Aspecto Personal: Posibilidad de que, en cuestiones importantes, prime el aspecto "personal" sobre la estricta proporcionalidad en el capital. Por ejemplo:
- Reconociendo en los Estatutos el voto plural a determinadas participaciones.
- Estableciendo que los derechos al dividendo y a la cuota de liquidación no sean proporcionales al capital aportado.
- Simplicidad Operativa: Simplicidad en su funcionamiento, que incluye:
- Inexistencia de primera y segunda convocatoria obligatoria de las Juntas.
- Menor número de anuncios públicos.
- Menos informes de los administradores.
- Innecesariedad de intervención de expertos independientes en la constitución y ampliaciones de capital.