Requisitos Legales de la Junta General y Comparativa S.L. vs S.A.

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Contenido del Anuncio de Convocatoria de Junta General

1. Menciones Comunes

  • Denominación de la sociedad.
  • Fecha y hora de la primera convocatoria (y, en su caso, de la segunda convocatoria).
  • Lugar de celebración (salvo que sea el domicilio social).
  • Asuntos del Orden del Día, de forma clara y completa.
  • Cargo del convocante.
  • Mención al Art. 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (solo aplicable a la Junta General Ordinaria).

2. Otras Menciones Puntuales

  • Asistencia telemática: indicación de la forma, datos de conexión, identificación, etc.
  • Modificaciones de Estatutos: menciones especiales requeridas por la ley.

Contenido del Acta de la Junta General (Art. 97 RRM)

(Solo en lo referente a la Junta General)

  1. Fecha y lugar en que se celebró la reunión.
  2. Fecha y modo de la convocatoria (salvo que se trate de Junta Universal). En caso de convocatoria pública, se indicarán el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio (si no se anunció en la web corporativa).
  3. Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta Universal, los puntos aceptados unánimemente como orden del día de la sesión.
  4. Número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta es Universal, se hará constar, a continuación de la fecha, lugar y orden del día, el nombre de los asistentes, seguido de la firma de cada uno de ellos.
  5. Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  6. El contenido de los acuerdos adoptados.
  7. El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada acuerdo. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.
  8. La aprobación del acta conforme al artículo 99 del RRM.

Comparativa Legal: Sociedad Limitada (S.L.) vs. Sociedad Anónima (S.A.)

Rasgos Comunes entre S.L. y S.A.

  • Responsabilidad Limitada: Sus socios (desde uno en adelante y sin límite) no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Carácter Mercantil: Ambas tienen carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
  • Protección del Capital: Ambas están sometidas a un severo sistema de protección del capital social, como instrumento de garantía para los acreedores.
  • Organización Corporativa: Ambas tienen una organización corporativo-democrática con una misma estructura de órganos.
  • Emisión de Obligaciones: Desde la Ley 5/2015 sobre fomento de la financiación empresarial, la S.L. también puede emitir obligaciones, aunque con el límite del doble de sus recursos propios y sin que puedan ser obligaciones convertibles.

Diferencias Clave con la S.A.

  • Naturaleza Cerrada: La S.L. es naturalmente cerrada, dificultando la entrada de extraños mediante un régimen de restricción de la transmisión de participaciones.
  • No Negociabilidad: Las partes de su capital (participaciones) no son negociables en los mercados de valores.
  • Rigor en el Desembolso: La S.L. está sujeta a un sistema más riguroso de defensa del capital social, mediante la exigencia del íntegro desembolso de las participaciones en la constitución o ampliaciones de capital.
  • Defensa del Socio: En la S.L. se manifiesta con más rigor el principio de defensa del socio, con una regulación amplia del derecho de separación.
  • Régimen Jurídico: Históricamente, la S.L. ha tenido un régimen jurídico más flexible, simple y económico.

Ventajas de la Sociedad Limitada (S.L.)

  • Libertad Estatutaria: El amplio régimen de libertad que la Ley concede para su regulación estatutaria. Por ejemplo, la Ley de S.L. de 1995 se remitía a los Estatutos unas cincuenta veces, otorgando facultad reguladora o permitiendo optar por soluciones distintas a las previstas legalmente.
  • Prevalencia del Aspecto Personal: Posibilidad de que, en cuestiones importantes, prime el aspecto "personal" sobre la estricta proporcionalidad en el capital. Por ejemplo:
    • Reconociendo en los Estatutos el voto plural a determinadas participaciones.
    • Estableciendo que los derechos al dividendo y a la cuota de liquidación no sean proporcionales al capital aportado.
  • Simplicidad Operativa: Simplicidad en su funcionamiento, que incluye:
    • Inexistencia de primera y segunda convocatoria obligatoria de las Juntas.
    • Menor número de anuncios públicos.
    • Menos informes de los administradores.
    • Innecesariedad de intervención de expertos independientes en la constitución y ampliaciones de capital.

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