Requisitos Legales para la Indemnización por Daños y Perjuicios
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Conceptos Fundamentales: Daño y Perjuicio
Para que exista un perjuicio, debe haber una afectación del derecho de una persona, la cual debe ser indemnizada. Sin embargo, esa indemnización puede extenderse a personas que se consideren afectadas por ese daño de manera indirecta, especialmente si la persona que sufrió el daño directo sostenía económicamente a los demás.
La persona que no sufre algún tipo de daño no puede reclamar indemnización. El daño es personal cuando quien lo sufre es el único que puede solicitar reparación.
El perjuicio es la consecuencia del daño. El daño es un hecho material objetivo, y el perjuicio son sus consecuencias sobre un patrimonio concreto y determinado. En este sentido, el daño es una noción fáctica y el perjuicio es una noción jurídica. Si el daño es un hecho que produce un perjuicio, debe existir una relación de causalidad entre el daño (como hecho físico) y el perjuicio (como hecho jurídico). Se debe probar que ese daño produjo ese perjuicio y que todo lo anterior se encuentra inmerso en una situación no contraria a derecho.
El daño es una manifestación material del hecho que afecta a la persona, mientras que el perjuicio es una consecuencia subjetiva que tiene más que ver con la persona. En consecuencia, si el daño afecta al objeto, el perjuicio afecta a la persona. Incluso una persona ajena puede intervenir para reclamar algún perjuicio, aunque no haya sufrido directamente el daño, pero debe demostrar su relación con el mismo. Según Emeri, “no puede existir daño sin perjuicio”.
Características Esenciales del Daño para su Reparación
El Carácter Personal del Daño
En concreto, la ilustración del carácter personal del daño se manifiesta en la forma en que se demuestre la legitimación de una persona, el cómo y con qué objetivo se produjo el daño, lo cual es fundamental para poder solicitar una indemnización.
El Carácter Cierto del Daño
El carácter cierto del daño aborda la certeza que debe existir al momento de evaluar el daño sufrido por una persona y los consecuentes perjuicios por los cuales reclama una reparación. Un hecho cierto es un hecho presente o futuro, que se diferencia del hecho eventual, del cual no se tiene certeza sobre las consecuencias que pueda acarrear.
Para que exista una reparación por un daño, es necesario que este haya ocurrido, es decir, que se pueda evidenciar su existencia y magnitud. En ese sentido, no basta con que el daño y el perjuicio sean eventuales, sino que deben ser ciertos. Esto con el fin de que una reclamación no se base en especulaciones o hechos de los cuales no se tenga claridad. No importa si el daño o el perjuicio son pasados, presentes o futuros; lo importante es que se tenga certeza sobre los mismos y que el juez valore esa situación.
Conclusión
En conclusión, para que una persona pueda reclamar por un daño que se le ha causado, este debe ser personal y cierto. Es decir, debe ajustarse a derecho y los hechos que configuraron el daño deben ser ciertos y coherentes. De esta manera, puede afirmarse que la persona tiene derecho a una indemnización por el daño sufrido.