Requisitos Legales y Duración del Periodo de Prueba en Contratos de Trabajo
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Requisitos Esenciales para la Celebración de un Contrato de Trabajo
Capacidad Legal para Contratar
Para celebrar un contrato de trabajo en España, se deben cumplir los siguientes criterios de edad:
- Ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado.
- Los mayores de 16 años podrán celebrar un contrato con autorización de los padres o tutores.
- Los menores de 16 años no pueden celebrar contratos de trabajo, excepto para espectáculos públicos, siempre con la debida autorización de los padres o tutores.
Requisitos de Nacionalidad
La capacidad para contratar varía según la procedencia del trabajador:
- Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) podrán celebrar un contrato dentro del territorio español sin que se les exija un permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener el correspondiente permiso de trabajo.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
El contrato debe especificar claramente los siguientes elementos:
- Lugar y fecha donde se formaliza el contrato.
- La identificación de las partes (empleador y trabajador).
- Nombre del puesto de trabajo y categoría profesional.
- Jornada y horario de trabajo.
- Duración: Fecha de comienzo y, si aplica, fecha de finalización.
- Retribución: Salario base y complementos.
- Duración de las vacaciones anuales.
- Plazo de preaviso para rescindir el contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral.
- Otras cláusulas voluntarias, como la realización de un periodo de prueba o la voluntad del trabajador de realizar horas extraordinarias.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba es una fase inicial del contrato destinada a que ambas partes evalúen la idoneidad de la relación laboral.
Pacto y Condiciones
- Para que exista el periodo de prueba, este debe ser pactado expresamente en el contrato y debe figurar antes de que el trabajador comience sus funciones.
- No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado anteriormente por la empresa para el mismo puesto o función.
- Se puede pactar la interrupción del periodo de prueba debido a baja laboral, maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo o lactancia.
Duración Máxima del Periodo de Prueba
La duración suele estar reflejada en el convenio colectivo, según el grupo profesional del trabajador. Si el convenio no especifica nada, se aplican las siguientes reglas generales:
- Para técnicos titulados que posean un título medio o superior: un máximo de 6 meses.
- Para el resto de trabajadores: 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde el máximo es de 3 meses.
Duración en Contratos Específicos
- Si el contrato es en prácticas: 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
- Si el contrato es temporal (obra y servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven) y su duración es inferior a 6 meses: el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
- Si el contrato es indefinido de apoyo a los emprendedores: su duración será de 1 año.
Derechos y Finalización
- El trabajador en periodo de prueba tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
- En este caso, el empresario debe abonar al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no corresponde indemnización por despido.