Requisitos legales para contratos informáticos y protección del software según la LSSI y la propiedad intelectual
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Información previa y posterior a la contratación
A continuación se recogen las obligaciones y garantías que deben tenerse en cuenta tanto antes como después de la celebración de un contrato vinculado a servicios o productos digitales, según la LSSI y la normativa de propiedad intelectual:
Información previa (obligaciones de los prestadores)
- Art. 10 LSSI: datos del prestador de servicios de la sociedad de la información (PSSI).
- Art. 20.1 LSSI: cuando un PSSI envíe una comunicación comercial debe identificarse el mensaje y la persona por cuenta de la que se realiza.
- Art. 27.1 y 27.2 LSSI: el PSSI que realice los trámites necesarios para celebrar el contrato debe informar sobre los distintos trámites, indicar si el prestador va a archivar el documento y si éste será accesible, los medios técnicos que se ponen a disposición para corregir errores en la introducción de datos y la lengua o lenguas en las que se puede formalizar el contrato.
Información posterior (comprobación y constancia)
Tras la contratación conviene que el prestador facilite algún documento que garantice que la operación se ha realizado correctamente (por ejemplo, un acuse de recibo). Esto guarda relación con el art. 28 LSSI y con la libertad de pruebas y de contratación.
Tipos de relaciones comerciales electrónicas
Es importante identificar el tipo de relación para aplicar correctamente la normativa y las obligaciones informativas:
- B2B (business to business): empresa a empresa.
- B2C (business to consumer): empresa a consumidor (ej.: Amazon).
- C2B: cuando el consumidor se dirige a la empresa.
- C2C: consumidor a consumidor.
- A2B / A2C / A2A: relaciones con la administración (por ejemplo, pago de impuestos por Internet).
- P2P: intercambio entre particulares.
Las comunicaciones y transacciones pueden ser de uno a muchos (por ejemplo, El Corte Inglés), de muchos a uno (por ejemplo, Amazon), de uno a uno o de muchos a muchos.
Cláusula de entrega ("llave")
LLAVE: el proveedor se compromete a entregar el sistema creado donde el cliente lo indique y asume la responsabilidad total del diseño, realización, pruebas, integración y adaptación al entorno informático del cliente, tanto lógico como físico.
Características del contrato informático
Los contratos informáticos presentan rasgos propios que conviene identificar:
- Problema de reciente planteamiento y difícil ubicación en la teoría general de los contratos.
- Principio de autonomía de la voluntad relativo por el desconocimiento del objeto.
- Complejidad, terminología, redacción e interpretación complicadas.
- El resultado depende de la operativa del usuario.
- Frecuentes contratos de adhesión.
- La prestación de técnicas informáticas no tiene una calificación jurídica uniforme.
- Desequilibrio entre las partes y escasa jurisprudencia en muchos aspectos.
Vías de protección de las obras tecnológicas
Existen diferentes mecanismos para proteger desarrollos tecnológicos y software:
- Registro de la propiedad intelectual: inscripción del software y de obras relacionadas.
- Defensa judicial y extrajudicial: reclamación ante posibles infracciones del derecho de autor.
Posibles infracciones del derecho de autor
- Explotación usurpatoria de un derecho inmaterial.
- Lesión contractual no usurpatoria del derecho.
- Lesión extracontractual de un derecho de explotación.
- Lesión del derecho moral.
También deben considerarse los plazos de prescripción de los derechos (morales y patrimoniales).
Diferencia entre idea y expresión
La protección se centra en la originalidad en cuanto a la selección o disposición de los contenidos, no en cuanto a los contenidos en sí. La idea en abstracto no está protegida: la protección surge cuando se exterioriza y queda plasmada en algún soporte.
Prueba de titularidad del software
La inscripción y otros mecanismos sirven para aportar prueba de titularidad, pero con matices:
1) Registro de la propiedad intelectual
La inscripción no constituye prueba absoluta de titularidad. Si alguien copia un programa y lo inscribe, la mera inscripción no prueba autoría exclusiva. La inscripción es potestativa, identifica el programa y la consulta pública es limitada.
2) Depósito notarial
El depósito notarial (o depósito ante cualquier fedatario público) es un contrato de depósito que puede servir como prueba: permite demostrar que una persona creó o poseía el software en una fecha determinada.
3) Muescas notariales
Las muescas notariales consisten en introducir pequeños errores u marcas en el código fuente que permitan acreditar la autoría. Son técnicas complementarias a otros medios de prueba.
Recomendación: se aconseja realizar la inscripción, el depósito notarial y, en su caso, el uso de muescas notariales para una mayor seguridad probatoria.
Objeto de protección
Primero se protege el software: programas, así como versiones sucesivas y programas derivados (sucesivas y derivadas). También pueden protegerse malware, manuales y documentación preparatoria cuando la ley los incluye de manera específica.
El criterio principal de protección es la originalidad; la idea en sí está excluida hasta que se exteriorice y quede fijada en algún soporte.
Notas finales
El presente documento agrupa y corrige conceptos clave relacionados con la LSSI, la contratación electrónica y la protección del software. Mantener una práctica combinada (registro, depósito notarial y medidas contractuales) facilita la protección y la prueba de titularidad frente a terceros.