Requisitos Legales para Ser Comerciante: Capacidad y Actos Mercantiles

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Capacidad para Contratar

El artículo 7 exige capacidad para contratar, es decir, para obligarse por sí mismos sin el ministerio o autorización de otra persona.

Sujetos con Capacidad Especial

Menores de Edad

El Código de Comercio solo contiene normas especiales relativas a los menores que administran su peculio (art. 10). Tanto los hijos de familia como los menores que administran su peculio profesional, autorizados por los artículos 246 y 436 del Código de Comercio, pueden ejecutar libremente actos de comercio, obligándose solo hasta la concurrencia de dicho peculio y sometiéndose a la legislación comercial.

Un menor adulto puede dedicarse al comercio y tener el carácter de comerciante. El artículo 18 permite que el menor comerciante comparezca en juicio por sí solo en cuestiones relativas al comercio.

Mujeres Casadas

En cuanto a las mujeres casadas que se dediquen a la actividad mercantil (arts. 11 y 14), la Ley 18.802 establece que la mujer casada es plenamente capaz.

Se refiere al régimen patrimonial bajo el cual contrajo matrimonio:

  • En el caso de sociedad conyugal, se entenderá que ella ejerce la actividad comercial separadamente de su marido, ya que respecto del ejercicio de este comercio, se considerará separada totalmente de bienes.
  • El artículo 150 establece que la mujer casada podrá dedicarse libremente al ejercicio de su empleo; es requisito esencial que este ejercicio sea realizado por separado del de su marido.
  • La mujer debe acreditar, tanto a su marido como a terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos.

El artículo 14 indica que la mujer casada no será considerada comerciante si no realiza comercio separado de su marido. Los actos o contratos celebrados en administración separada obligan los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a los artículos 166 y 167.

El artículo 16 permite que la mujer divorciada y la separada de bienes puedan comerciar, previo al registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación.

Ejecución de Actos de Comercio

Son actos de comercio aquellos señalados en el artículo 3. Según la mayoría de la doctrina, esta es una enumeración taxativa.

(Nota: Se sugiere insertar el contenido del artículo 3 aquí)

Hacer del Comercio su Profesión Habitual

Se entiende por profesión habitual el desarrollo de actividades de forma reiterada y con un fin lucrativo. Las operaciones de índole mercantil que se realizan profesional y habitualmente suponen la consagración constante a negocios propios del comercio y el ánimo de aplicar una atención habitual al giro de estas. Es necesaria la repetición de los actos comerciales, ya que su ejecución constituye la profesión habitual.

No es necesario que el ejercicio del comercio sea notorio ni que constituya la única profesión de la persona. El artículo 8 establece que no es comerciante quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a las leyes de comercio.

Celebrar Dichos Actos por Cuenta Propia

Se requiere ejecutar los actos mercantiles en nombre propio y no en representación de otra persona. Ejecutar un acto en representación de una persona implica que los efectos del mismo, es decir, los derechos y obligaciones generados por él, se radiquen en el patrimonio del representado.

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