Requisitos para la Jubilación Contributiva: Periodos de Cotización y Condiciones

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JUBILACIÓN

Periodo de cotización. Para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva se requiere un determinado número de años cotizados al Sistema de la Seguridad Social (SS). Se distingue entre:

  • Un periodo de cotización genérico.
  • Un periodo de cotización específico que, a su vez, varía según que el trabajador esté o no en alta o en situación asimilada en el momento del hecho causante.

Para los trabajadores en alta o en situación asimilada:

  • Periodo genérico de cotización: 15 años.
  • Periodo específico de cotización: 2 años, comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Para los trabajadores en no alta ni situación asimilada:

  • Periodo genérico de cotización: 15 años.
  • Periodo específico de cotización: 2 años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Dos reglas:

  1. Solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  2. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Cese en el trabajo

Establece la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de estar afiliadas, en alta o en situación asimilada al alta, reúnan las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 1/2 de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
  2. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a 1 año o 1 mes las fracciones de los mismos.
  3. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (no se tendrá en cuenta la parte de las pagas extraordinarias).

Esta Ley también modifica el art. 162 LGSS, estableciendo un nuevo cálculo de la base reguladora y en la manera de computar las lagunas de cotización, y del art. 163 LGSS, estableciendo nuevos porcentajes a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión. La cuantía máxima (100% de la base reguladora) solo podrá alcanzarse cuando se tenga cotizado 37 años.

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