Requisitos para ser Interesado en un Procedimiento Administrativo
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Condiciones para Participar como Interesado en un Procedimiento Administrativo
Capacidad de obrar:
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores.
Tener Interés en el Acto Administrativo:
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en este se adopte, aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales también pueden participar en los procedimientos como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
Silencio Administrativo:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será el determinado por la normativa de cada procedimiento y no podrá exceder de seis meses salvo que una ley establezca uno mayor. Cuando la administración no resuelve expresa ni tácitamente dentro del plazo establecido una petición, reclamación o recurso interpuesto por un particular, estaríamos ante los denominados actos presuntos o silencio administrativo.