Requisitos, Funciones y Derechos del Funcionario Docente: Estatuto Detallado

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Requisitos para ser Funcionario Docente

Artículo 1. Son requisitos para ejercer la función pública:

  • a) Acreditar 18 años cumplidos de edad y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
  • b) Acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por autoridad oficial.
  • c) No tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten para la función docente.
  • d) Mantener una conducta acorde con los fines del Organismo y las obligaciones del cargo.
  • e) Haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional y dado cumplimiento a las normas del sufragio obligatorio, así como a otros requisitos legales y reglamentarios que correspondan.
  • f) Poseer título habilitante para los maestros de educación primaria y de adultos.
  • g) Para los demás subsistemas poseer título docente o, en su defecto, probada idoneidad en la especialidad, la que se acreditará de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto.

Formas de Ejercer la Docencia

Artículo 2. Existen dos formas de ejercer la docencia: directa e indirecta.

Se considera que se ejerce docencia directa cuando el docente se desempeña en relación continua e inmediata con el alumno. Se considera de docencia indirecta las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación y supervisión, u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza-aprendizaje.

Los cargos de docencia indirecta sólo podrán ser declarados tales por el Consejo Directivo Central a propuesta de los Consejos Desconcentrados o Direcciones Generales, cuando corresponda.

Deberes Específicos del Funcionario Docente

Artículo 3. Son deberes específicos del funcionario docente:

  • a) Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad.
  • b) Responder a las exigencias de una educación integral del alumno, propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad.
  • c) Respetar la individualidad de los educandos, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana.
  • d) Garantizar plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando, ya que la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
  • e) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines. La violación de este inciso será preceptiva causal de destitución.
  • f) Desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza del cargo.
  • g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente y respetar el orden de las jerarquías funcionales.

Derechos Específicos del Funcionario Docente

Artículo 4. Son derechos específicos del funcionario docente:

  • a) Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda.
  • b) La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.
  • c) Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo del Ente, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten al respecto.
  • d) Reunirse en los locales donde se presten servicios para la consideración de temas culturales y técnico docentes. El ejercicio de este derecho no podrá perjudicar el normal funcionamiento del servicio y deberá ajustarse a las normas reglamentarias.
  • e) Ser calificado anualmente en su labor del modo que determine la reglamentación respectiva. La omisión de calificación por causas no imputables al interesado deberá ser denunciada a la jerarquía inspectiva superior, quien adoptará las medidas pertinentes para subsanar la falta.
  • f) Acceder a su legajo para verificar su contenido y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran.
  • g) Tener estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones complementarias dictadas en interés del Servicio.
  • h) Acceder al traslado o reubicación conforme a los reglamentos dictados por el Consejo Directivo Central o Consejo respectivo. El ejercicio de este derecho no puede afectar la estabilidad en el cargo de otros funcionarios docentes efectivos.

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