Requisitos y Formalidades del Matrimonio Civil en España
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Consentimiento y Ausencia de Impedimentos
El consentimiento es la manifestación libre y voluntaria de contraer matrimonio hecha por los contrayentes, mediante la cual se perfecciona el vínculo conyugal o contrato. Se admite la posibilidad de celebrar el matrimonio mediante apoderamiento. El art. 73 establece la nulidad del matrimonio cuando no haya consentimiento, el cual debe ser pleno. El art. 45 indica que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.
Impedimentos para contraer matrimonio:
- Consanguinidad: No pueden contraer matrimonio los parientes en línea recta, tanto por consanguinidad como por adopción.
- Por delito: No pueden contraer matrimonio los que de forma culposa participan en el crimen del cónyuge de la persona con la que se quiere contraer matrimonio.
La dispensa de impedimentos está establecida en el art. 48.
Expediente Matrimonial Previo y Forma de Celebración
Además del requisito de capacidad, también se debe cumplir la forma de celebración del matrimonio, puesto que se trata de un sistema civil único con elección de forma. El art. 54 establece una forma singular de apertura de expediente: el expediente, que es una tramitación reservada, se procede a ella con la previa autorización del Ministerio de Justicia. A través del expediente matrimonial se puede autorizar el matrimonio con padres. Para que se pueda producir el matrimonio, se debe tramitar el expediente matrimonial en el que se establece el deseo de los contrayentes a contraer matrimonio. El expediente se tramita en el expediente civil. Una vez comprobados los requisitos específicos, se establece una fecha para que el juez, alcalde o funcionario acreditado proceda a la unión de los cónyuges.
La celebración religiosa del matrimonio muestra que se ha elegido esta forma de celebración, pero de acuerdo con el sistema civil único con la elección de forma, los requisitos formales y de capacidad deben ser comprobados por el encargado del registro civil. Cuando no se dan estos requisitos en el matrimonio religioso, la certificación del expediente religioso deberá adaptarse a las exigencias del registro civil, ya que en caso contrario el matrimonio no será válido.
Especialidades del Matrimonio Civil y Formas Especiales
Matrimonio en Peligro de Muerte
Hay tres situaciones en las que se designa un funcionario competente para cada caso:
- En peligro de muerte, el encargado será el juez delegado por el alcalde, aunque los cónyuges no residan en la correspondiente circunscripción administrativa.
- En caso de conflicto bélico, será competente el juez superior o el oficial inmediato.
- En caso de celebrarse en barcos o aeronaves, la competencia corresponderá al capitán o comandante de dichas naves.
Matrimonio por Mandatario
El Código Civil establece la posibilidad de contraer matrimonio previo mandato y delegación de uno de los cónyuges. Implica la necesidad de que el otro cónyuge esté presente en la celebración, de tal forma que reciba la confirmación de contraer matrimonio autorizado. El Código Civil establece el procedimiento de revocación y de extinción del poder.
Matrimonio Secreto
El art. 64 dispone una excepción: para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del registro civil central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, sino desde su publicación en el registro civil ordinario.
La Prueba del Matrimonio
La prueba del matrimonio es todo documento que pueda acreditar la existencia del vínculo conyugal. Lo habitual es considerar como prueba principal el título de la inscripción en el registro civil, para lo cual deberá pedirse la certificación de la celebración del matrimonio al registro civil para poder probar que los contrayentes están casados. Una figura singular dentro del sistema probatorio es el libro de familia, que es un folleto oficial en el que constan, con valor de certificación, los datos de los cónyuges o de los hijos de uno o ambos progenitores.