Requisitos y Exclusiones de la Relación Laboral según el Estatuto de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,91 KB

1. Concepto de Relación Laboral

El Derecho Laboral es un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad fundamental regular los derechos y deberes de los trabajadores, así como el funcionamiento de las instituciones que intervienen en las relaciones de trabajo.

Sin embargo, el Derecho del Trabajo no regula todo tipo de actividad productiva, sino solo aquella que cumpla los siguientes requisitos que, según el Estatuto de los Trabajadores (E.T.), deben concurrir para que exista una relación laboral:

Requisitos Esenciales de la Relación Laboral

  • Prestación libre y voluntaria. La Constitución prohíbe el trabajo forzoso, incluso como cumplimiento de pena, y defiende el derecho a la libre elección de profesión u oficio. El trabajador puede iniciar la relación o finalizarla cuando crea oportuno, sin quedar indefinidamente vinculado al empresario.
  • Trabajo personal. El trabajador debe ser una persona física y se compromete personalmente a realizar el trabajo sin posibilidad de ser sustituido por otra persona. En caso de sustitución, se consideraría una relación mercantil o arrendamiento de servicios.
  • Trabajo por cuenta ajena. El beneficio o riesgo obtenido del trabajo no pertenece al trabajador, sino a un tercero que es el propietario del patrimonio utilizado.
  • Remuneración. El empresario compensará al trabajador por la prestación de su trabajo con un salario.
  • Trabajo dependiente. El trabajador estará sometido al poder de organización y disciplina del empresario.

Otra función crucial del Derecho Laboral es influir y controlar la vida económica de un país. A través de este marco normativo, se controlan los salarios, la redistribución de la renta mediante las prestaciones de la Seguridad Social, el mercado de trabajo, la inmigración y la emigración, entre otros aspectos.

2. Exclusiones de la Relación Laboral

El E.T. excluye de forma expresa determinados supuestos que no se consideran relación laboral. La razón principal es la ausencia de alguna de las características esenciales requeridas para la existencia de un contrato de trabajo:

  • El servicio de los funcionarios.
  • Prestaciones personales obligatorias (como ser miembro de un jurado o de una mesa electoral).
  • La actividad de los Consejeros o miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (por ejemplo, colaboraciones en ONG).
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación y asuman el riesgo (por ejemplo, los representantes de los futbolistas, toreros y artistas).
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
  • Transportistas titulares de concesiones administrativas con vehículo comercial propio (repartidores).
  • Otros supuestos que ha establecido la jurisprudencia:
    • Cargos directivos de partidos políticos, sindicatos y asociaciones.
    • Becarios estudiantes que reciben alojamiento, manutención y una pequeña cantidad de dinero mientras realizan estudios superiores y otras actividades como vigilancia de comedores o actividades deportivas.
    • Profesores de deportes que dan clases en clubes cobrando directamente de los alumnos.

3. Relaciones Laborales de Carácter Especial

El Estatuto de los Trabajadores también contempla una serie de relaciones que, si bien cumplen los requisitos básicos, poseen características particulares que requieren una regulación específica:

  • Personal de alta dirección (gerentes, directores) que actúan con autonomía y plena responsabilidad.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Trabajo de penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio que no asumen el riesgo de la operación mercantil que realizan.
  • Trabajo de discapacitados que prestan sus servicios en centros especiales.
  • Trabajo de los estibadores portuarios.
  • Personal no funcionario en establecimientos militares.
  • Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
  • Abogados que prestan servicios retribuidos en despachos individuales o colectivos.
  • Cualquier otra que venga declarada por una ley como relación laboral especial.

Entradas relacionadas: