Requisitos Esenciales del Contrato: Objeto y Causa en el Derecho Civil

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Elementos Esenciales del Contrato: Objeto y Causa

El Objeto del Contrato

Este es el segundo de los requisitos esenciales del contrato, exigiendo que todo contrato tenga un objeto cierto que sea la materia del mismo. Los contratos en nuestro ordenamiento positivo engendran obligaciones, que a su vez recaen sobre cosas materiales o sobre actos humanos (servicios o abstenciones); estas constituyen el objeto mediato del contrato.

Cosas como Objeto del Contrato

En cuanto a las cosas, el artículo 1271, en su apartado primero, establece que «pueden ser objeto de contrato las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras». De suerte que solo aquellas cosas que, bien por su naturaleza o bien por determinación legal, están excluidas del tráfico, no pueden ser objeto de contrato. Tal sucede, por ejemplo, con los bienes de dominio público (caminos, carreteras, etc.).

Servicios como Objeto del Contrato

Por lo que respecta a los servicios como objeto del contrato, el mismo artículo 1271 establece que «pueden ser igualmente objeto de contrato todos los que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres».

Determinación del Objeto

Cuando el objeto del contrato es una cosa, esta ha de estar determinada en cuanto a su especie.

La Causa del Contrato

Como tercer requisito esencial para que haya contrato, el artículo 1261 enumera la causa. Este requisito es el que mayores controversias doctrinales ha suscitado, surgiendo la primera dificultad al determinar si la causa constituye en realidad un requisito o elemento esencial del contrato o un requisito de la obligación.

Concepción Tradicional y Legal de la Causa

La doctrina tradicional considera la causa como uno de los elementos esenciales de todo contrato.

Según el Código Civil, la causa es el fin próximo que se persigue al asumir una obligación. Se trata del fin que el Derecho tiene en cuenta para tutelar el negocio, y que, por consiguiente, es siempre idéntico en cada tipo de contrato. Así, una persona puede comprar una casa por muy diversos motivos: porque la necesita para vivir, para hacer una inversión de dinero que quiera colocar, o para derribarla y construir otra nueva.

En tal sentido, la causa de la obligación asumida por el comprador es siempre la adquisición de la cosa, es decir, la obligación asumida por el vendedor de entregársela; y para el vendedor, la causa es siempre la entrega del precio por parte del comprador, cualesquiera que sean los motivos que le inducen a vender. Semejante concepción de la causa no sería aplicable a los contratos gratuitos, en que una parte se obliga sin contraprestación.

Importancia y Requisitos de la Causa

Puede decirse que la causa es la razón que justifica la eficacia jurídica del contrato y la protección que la ley le concede al tutelar los derechos y obligaciones que de él nacen.

La causa no solo ha de existir en todo contrato, sino que además ha de ser lícita. Si falta la causa, el contrato no llega a existir, no hay contrato. Ahora bien, aunque el contrato ha de tener causa, no es necesario que esta se exprese en el contrato, presumiéndose que existe y que es lícita.

Y, por último, la causa ha de ser verdadera. La expresión de una causa falsa da lugar, en principio, a la nulidad del contrato. Pero a estos efectos es necesario distinguir entre la causa absolutamente falsa y la causa simulada.

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