Requisitos emancipación 16 años
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MINORÍA DE EDAD Julia, peluquera del barrio, envía a su hijo Pedro, de 14 años, a cobrar una factura de escasa entidad a casa de su clienta Juana del Río, quien en las últimas tres visitas a la peluquería no ha pagado ni un céntimo. Pedrito cobra íntegramente el importe adeudado pero, tras encontrarse con algunos amigos, se lo gasta alegremente tomando unos refrescos y snacks en un salón de juegos. Julia, mater amantísima, aunque riñe un poco a Pedrito, pretende que Juana le vulva a pagar, alegando que el pago ha sido nulo dada la minoría de edad de Pedro. ¿Cómo enfocaría Vd. La solución del caso?
El artículo 162.2 del Código Civil dice que el hecho de que el menor puede realizar por sí mismo determinados acto, de acuerdo con las leyes y su condición de madurez. Por lo tanto, puesto que Julia autorizó a su hijo de 14 años a cobrar esa deuda de escasa entidad a su clienta Juana, en el momento en el que Juana abona dicha cantidad a Pedro, Julia no puede volver a reclamarle a su clienta que le pague nuevamente por los servicios prestados. Es decir, que el pago que Juana hizo a Pedro es correcto.
CAPACIDAD DE OBRAR: EMANCIPACIÓN Mariana Gosálbez, de 17 años, se ha quedado embarazada de su novio, Agustín Sola de 19 años. Ambos quieren contraer matrimonio, pero los padres de Mariana (que, por cierto, viven separados) se oponen. Por ello, ésta decide emanciparse, pero no conoce los medios, ni sabe si reúne los requisitos para hacerlo. ¿Cree Vd. Que puede hacerlo? Ayúdela, por favor, a resolver estas cuestiones.
Mariana tendría la posibilidad de emancipación por concesión judicial, cumpliendo Mariana los requisitos para ello: tener cumplidos los 16 años y que sus padres vivan separados (artículo 320 Código Civil). Una vez emancipada, Mariana podría casarse aún con la oposición de sus padres y aún siendo menor de 18 años.
EMANCIPACIÓN
Alberto, tiene muy mala relación con sus padres, quienes se divorciaron cuando tenía diez años. Por este motivo en Octubre del pasado año, al cumplir diecisiete años, se fue de casa de su madre, con quien vivía y empezó a trabajar para ganarse la vida. Con Alberto vive actualmente Lucía, su novia desde que los dos tenían catorce años. Alberto y Lucía tiene muchos proyectos, quieren casarse el próximo mes de Septiembre de este años, que coincide con el cumpleaños de Lucía, y comprar un piso con el dinero que tienen ahorrado. La duda de Alberto y Lucía es si necesitan el consentimiento de sus padres. ¿Usted qué cree?
Alberto está emancipado desde los 17 años por vida independiente (artículo 319 del Código Civil), pues es mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres vive de forma independiente, teniendo además autonomía económica al tener un puesto de trabajo. Lucía en el mes de Septiembre, una vez cumpla los 18 años será mayor de edad, por lo que tendrá autonomía para realizar los actos que estime oportuno. Al respecto de la compra de un piso, la circunstancia es que Lucía y Alberto quieren comprarlo con dinero que tienen ahorrado. Por lo tanto, visto lo expuesto en los textos legales, la respuesta a este caso es que sí pueden comprar el piso y no necesitan el consentimiento de sus padres.
EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN JUDICIAL María es una chica de 16 años que convive con su madre viuda, quien lógicamente, ejerce la patria potestad; la madre de María, D.ª Rosario, convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida amorosa olvidándose de su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a su tan desagradable convivencia.
María podría solicitar la concesión de emancipación por concesión judicial al concurrir las circunstancias especificadas en el artículo 320 del CC, la cual le será concedida. Este articulo indica los supuestos que se deben dar previamente a la concesión o no de la emancipación. Entre estos supuestos se encuentra el hecho de que el progenitor que ejerza la patria potestad conviva de hecho con persona distinta al otro progenitor. Doña Rosario que es viuda, convive desde hace unos meses con otro hombre. Por este supuesto le será concedida la emancipación.
EMANCIPACIÓN
Basilio tiene diecisiete años y ha dejado la casa paterna para independizarse, aprovechando que ha comenzado a trabajar recientemente y tiene ya unos ingresillos. Basilio quiere vender la vieja motocicleta de segunda mano que le ha regalado su tía Ariadna. No se sabe si puede hacerlo. ¿Qué le diría usted y con qué fundamento?
Basilio de 17 años está independizado por vida independiente (según lo dispuesto en el artículo 319 del Código Civil, al ser mayor de 16 años y contar con el consentimiento de los padres y vivir de forma independiente), al tiempo que cuenta con cierta autonomía económica, al tener un puesto de trabajo. Existen una serie de limitaciones al menor emancipado, según el artículo 323 del CC, por lo que éste no podrá tomar dinero a préstamo ni enajenar o gravar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres. Sí puede vender la vieja motocicleta de segunda mano que le había regalado si tía Ariadna, pues se entiende que no es un objeto de extraordinario valor.
EMANCIPACIÓN
Pedro Ruiz Menéndez es un emancipado, de 17 años, que se ha quedado sin padre. Quiere pedir un crédito al banco para comprarse un ordenador portátil y no sabe cómo puede hacerlo. ¿Podría ayudarle usted?
En este caso, ante la situación de Pedro, emancipado de 17 años sin padres, es necesario tener en cuenta las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil, hasta que no se llegue a la mayoría de edad, entre las que se encuentra el hecho de no poder tomar dinero a préstamo.
EMANCIPACIÓN Antonio, de 17 años, y Ana, de 22, están casados en régimen de separación de bienes, Antonio quiere vender un cuadro de Matisse que heredó de su abuela materna. Sus padres se oponen, pero su mujer le apoya. ¿Podrá Antonio vender el cuadro tal y como pretende? Razone jurídicamente su respuesta.
Creo que necesitara del consentimiento de sus padres ya que aunque esta emancipado y Ana su esposa que es mayor de 18 años este de acuerdo, el bien que desea vender "es un bien de extraordinario valor , pero no es un bien común" por lo cual no se puede aplicar la regla especial que el C.C. Establece en el caso de la emancipación por matrimonio en el articulo 324 del C.C. Por el cual " el casado menor de edad puede enajenar......Objetos de extraordinario valor QUE SEAN COMUNES, basta si es mayor el otro cónyuge...." y el consentimiento de cónyuge del menor sustituye al consentimiento inicialmente requerido por el articuo323: el de los padres o curadores.