Requisitos y Efectos del Divorcio por Mutuo Acuerdo: Caso Práctico de Cese de Convivencia
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1. Exposición de los Hechos: El Caso de Gaspar y Ernestina
Gaspar y Ernestina se conocieron en el verano del año 2005. Él es un joven arquitecto y ella una hermosa diseñadora. Después de un muy breve pero intenso romance, se casaron en el régimen de sociedad conyugal en septiembre del mismo año, y se fueron a vivir a una casa de Gaspar en el cerro Alegre de Valparaíso.
En julio del año 2006, fueron padres de una niña, a quien bautizaron como Casandra. Lamentablemente, después de esto, las cosas no han estado muy bien. Ernestina le reprocha a Gaspar que no asume su función de padre y sigue actuando como si fuese soltero y sin compromisos de familia.
Los conflictos se han hecho tan fuertes que han terminado por convencerse de que su matrimonio fue muy apresurado, por lo que Ernestina, en diciembre del año 2006, decidió volver, junto con su hija, a la casa de sus padres. Gaspar se quedó en su casa, en la que instaló su oficina de arquitecto. Desde entonces no se ven y, por cierto, Ernestina tampoco ha intentado contactarlo.
El padre de Ernestina ha acogido a su hija y a su nieta en su casa. Ernestina se mantiene con la ayuda de su padre y con lo que gana haciendo algunas labores de diseño.
Ahora, en septiembre de 2010, Ernestina ha pensado que sería bueno poner término a este matrimonio, por lo que le formula las siguientes preguntas:
2. Cuestiones Legales y Respuestas
a. ¿Podrían Gaspar y Ernestina pedir el divorcio de común acuerdo?
Justificación:
No pueden hacerlo. Si bien la convivencia ha cesado por más de tres años, el cese de la convivencia no tiene fecha cierta. Se entiende que el cese de la convivencia solo tiene fecha cierta en los casos de los artículos 22 y 25 de la LMC (Ley de Matrimonio Civil), conforme al artículo 55.4.
b. Suponiendo que fuera posible pedir el divorcio de común acuerdo, ¿qué debiera hacerse?
Sería necesario que Gaspar y Ernestina otorgaran un acuerdo completo y suficiente respecto de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
Requisitos del Acuerdo Completo y Suficiente
El acuerdo será completo si regula:
- Alimentos que se deban los cónyuges.
- Materias vinculadas al régimen matrimonial.
- Si hay hijos, debe regular:
- Alimentos.
- Cuidado personal.
- Relación directa y regular con el hijo.
Se entenderá que es suficiente si:
- Resguarda el interés superior de los hijos.
- Procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura.
- Establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.
c. Si se decretara este divorcio, ¿cuáles serían y desde cuándo se producirían sus efectos?
Efectos Temporales: Los efectos se producen desde que la sentencia de divorcio quede ejecutoriada (art. 59.1). Ella debe ser subinscrita al margen de la partida de matrimonio (art. 59.2). Esto se entiende como una medida de publicidad.
Filiación: No se afecta la filiación ni los derechos emanados de ella (art. 53).
Derechos Conyugales: Terminan los derechos entre Gaspar y Ernestina, tales como los alimenticios y sucesorios (art. 60); salvo la compensación económica (arts. 61 y siguientes).
Régimen Patrimonial: Se disuelve la sociedad conyugal entre ambos (art. 1764 n° 1).
d. Suponiendo que Ernestina quisiera una compensación económica, ¿cómo podría ser ordenada pagar por el Tribunal de Familia?
La forma de pago de la compensación está regulada en los artículos 65 y 66 de la LMC.
Modalidades de Pago de la Compensación Económica
- Siempre es una suma única, no una pensión.
- Puede ordenarse pagar en cuotas, con bienes o con derechos de usufructo, uso o habitación. Se supone que esto es excepcional.
- Si se ordena pagar en cuotas, estas se considerarán “alimentos”. Lo que implica que si no se pagan, el deudor puede ser apremiado incluso con arrestos.