Requisitos y efectos del despido por causas objetivas: formalidades e indemnizaciones
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Requisitos formales y procedimentales en la extinción por causas objetivas
- Comunicación escrita: al trabajador expresando la causa.
- Indemnización: de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundase en una causa económica y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario podrá dejar de hacerlo sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
- Preaviso: de 15 días, computando desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Comunicación a los representantes de los trabajadores: cuando se trata de un despido económico, se exige que del preaviso se dé copia a la representación de los trabajadores para su conocimiento.
Calificación y efectos del despido
Despido nulo
- Se considerará despido nulo cuando la decisión extintiva tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación.
- También será nulo:
- La extinción del contrato de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento o paternidad.
- La extinción del contrato de trabajadoras embarazadas o víctimas de violencia de género.
- La extinción del contrato de los trabajadores después de haberse integrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento.
Efectos: Cuando la decisión extintiva empresarial se declare nula, se condenará al empresario a la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, sin que puedan deducirse los correspondientes al periodo de preaviso.
Despido procedente
Se considerará despido procedente cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.
Efectos: Se declarará extinguido el contrato; el trabajador tendrá derecho a indemnización y se entenderá en situación de desempleo.
Despido improcedente
Se considerará despido improcedente cuando, aun habiéndose cumplido los requisitos formales necesarios, no quede acreditada la causa legal indicada en la comunicación escrita.
Efectos: Si se procede a la readmisión, el empresario deberá reintegrar la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, de dicha compensación se deducirá el importe de la indemnización percibida.