Requisitos y Efectos de la Constitución de Sociedades Mercantiles

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1.7. La Declaración de Voluntad en la Constitución de Sociedades

La declaración de voluntad es la manifestación o declaración que hacen los socios expresando su deseo de crear una sociedad. Esta declaración de voluntad debe cumplir con los requisitos de mayoría de edad y poseer plena capacidad jurídica y de obrar.

Capacidad de los Sujetos

  • Menores de edad: Pueden adquirir la condición de socio a través de una herencia, y podrán administrar la sociedad mediante sus tutores.
  • Incapacitados legales: Son aquellas personas que un juez determina que no están capacitadas para actuar por sí solas; es decir, que carecen de capacidad jurídica y de obrar. Sus actos no vinculan a terceros.
  • Menores emancipados: Un juez los declara como personas que pueden actuar de forma similar a un mayor de edad. Podrán tomar decisiones libremente, excepto algunas de las cuales seguirán necesitando el consentimiento de sus tutores: específicamente las decisiones relacionadas con la disposición de sus bienes.
  • Personas jurídicas: La decisión la toman los socios en la Junta General, pero la ejecutan los administradores acudiendo al Notario.

El Consentimiento Social

El consentimiento lo deben prestar todos los socios sin excepción y deben indicar explícitamente el tipo social que se crea. Ese consentimiento debe ser coincidente en el objeto y en la causa del contrato.

El consentimiento puede prestarse bajo cualquier forma, conforme al principio de libertad de forma: ya sea verbal o escrito, aunque en la práctica jurídica todo se documenta debidamente.

Efectos del Contrato de Sociedad

Plano Obligacional

En este ámbito aparece la figura del socio. Hace referencia a la adquisición, por parte de los firmantes del contrato, de una condición jurídica nueva (un estatus jurídico nuevo); esas personas adquieren la condición de socio. Ser socio supone ser titular de una serie de derechos y obligaciones que antes no se tenían:

  • Derechos y obligaciones de contenido económico / patrimonial.
  • Derechos y obligaciones de contenido político / administrativo.

Plano Organizativo

En este ámbito aparece la sociedad como una persona jurídica diferente de sus miembros. Es un ente con personalidad jurídica propia y funciona como centro de imputación. Posee las siguientes características:

  • Tiene un nombre o razón social.
  • Tiene un domicilio.
  • Tiene su propia nacionalidad.
  • Tiene su propio patrimonio (es titular de su propio patrimonio, el cual es diferente al de sus socios).

Nulidad de la Sociedad

La nulidad es un caso distinto. Una sociedad nula es una sociedad que adolece de un vicio o defecto que afecta a sus elementos esenciales (voluntad, objeto, etc.), lo que conlleva la no existencia de la sociedad; es como si ese contrato nunca se hubiese celebrado. En términos legales, nos retrotraemos al momento anterior a la celebración del contrato. Es la sanción civil más grave.

Por ejemplo, si uno o varios de los socios prestaron sus servicios bajo coacción, la sociedad tiene un vicio que no es subsanable y, por tanto, es nula. Para solucionar un mal que se produce como solución a otro mal, lo que se hace en este caso es crear una sociedad de hecho; vamos a presumir que la sociedad es válida, y que lo que es causa de nulidad se convierte ahora en causa de disolución. Ocurre por esto que llegamos al mismo fin: extinguir la sociedad, pero mediante un proceso ordenado:

Proceso de Extinción Ordenada

  1. Disolución: Lo que era causa de nulidad se transforma legalmente en causa de disolución.
  2. Liquidación: Consiste en resolver las relaciones de la sociedad con terceros; pagar lo que debe y cobrar lo que le deben. Una vez hechas esas operaciones, lo que quede se reparte entre los socios mediante una partición, ejerciendo el derecho de participar en la cuota de liquidación.
  3. Extinción: Se procede a la cancelación de los asientos registrales existentes en relación con esa sociedad en el Registro correspondiente.

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