Requisitos Económicos y Proceso de Visado para la Reagrupación Familiar en España
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Requisitos Económicos para la Reagrupación Familiar en España
El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar, en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, deberá garantizarse en la cuantía mínima requerida, referida al momento de la solicitud de la autorización. Esta cuantía se determinará según el número de personas que se solicite reagrupar, teniendo en cuenta, además, el número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.
Determinación de la Cuantía Mínima a Efectos de Asistencia Sanitaria y Sustento
La cuantía exigida depende del número de personas que se solicite reagrupar, incluyendo los familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo. Se establecen los siguientes criterios:
- Unidades familiares de dos personas (computando al reagrupante y a la persona reagrupada al llegar a España): Se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Unidades familiares de más de dos personas (computando al reagrupante y a las personas reagrupadas al llegar a España): Se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Mantenimiento de los Medios Económicos
Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, se analizarán los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización, la comprobación de la evolución de los medios de este en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.
No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Sin embargo, sí se computarán los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, siempre que tenga condición de residente en España y conviva con este.
Tramitación del Visado en el Procedimiento de Reagrupación Familiar
En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular competente para la tramitación.
Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la misión diplomática u oficina consular aceptará la presentación por representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante u otras circunstancias (por ejemplo, enfermedad).