Requisitos de Declaración IRPF: Límites, Tributación Conjunta y Residencia Fiscal en Bizkaia
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Obligación de Declarar el IRPF
Los siguientes contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
El contribuyente que obtiene rendimientos íntegros de trabajo superiores a 20.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se aplica individualmente a cada contribuyente.
El contribuyente que obtiene rendimientos íntegros de trabajo superiores a 12.000 euros en los siguientes casos:
- Cuando recibe rendimientos de trabajo de más de un pagador.
- Cuando ha firmado más de un contrato o ha prorrogado el contrato que estaba en vigor.
- Cuando ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge.
Cuando los rendimientos de capital más las ganancias patrimoniales (sin compensar con las pérdidas) superan, conjuntamente, los 1.600 euros íntegros.
El contribuyente que lleva a cabo alguna actividad económica.
Reglas de la Tributación Conjunta
Las personas físicas que son miembros de una unidad familiar tienen la opción de presentar la declaración conjunta del IRPF.
- Esta opción no vincula para ejercicios posteriores.
- Todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar incluidos en la declaración conjunta: si uno de ellos presenta declaración individual, todos los demás tendrán que presentar declaración individual.
Modalidades de Unidad Familiar
Los cónyuges no separados legalmente (o miembros de parejas de hecho) y, si los hay, los hijos menores de edad, excepto aquellos que viven independientemente con el permiso de sus padres.
Cuando hay separación legal o no existe matrimonio ni pareja de hecho, la unidad familiar está formada por uno de los progenitores y todos los hijos menores de edad mencionados en el punto anterior, sin tener en cuenta con quién conviven.
Una persona solo puede formar parte de una unidad familiar. Para determinar los miembros de la unidad familiar se tiene en cuenta la situación existente a 31 de diciembre del periodo impositivo.
Criterios de Residencia Habitual en Bizkaia (IRPF)
Se considera que un contribuyente tiene su residencia habitual en Bizkaia si cumple alguno de los siguientes criterios:
Cuando una persona permanece en el País Vasco más días del período impositivo que en el Territorio Común y, además, el número de días que permanece en Bizkaia es superior al que permanece en Álava o Gipuzkoa.
- Para determinar el periodo de permanencia en un lugar se computan las ausencias temporales (estudios, viajes, etc.).
- Salvo prueba en contrario, se considera que una persona permanece en Bizkaia cuando su vivienda habitual está en este territorio.
Cuando tiene en Bizkaia su principal centro de intereses: cuando logra en el País Vasco la mayor parte de su base imponible del IRPF y, además, cuando obtiene en Bizkaia la mayor parte de la base imponible obtenida en el País Vasco.
- Las rentas de capital mobiliario no se tienen en cuenta a estos efectos.
Cuando su última residencia declarada a efectos del IRPF está en Bizkaia.
Nota importante: Para aplicar estos criterios es necesario que el contribuyente sea residente en territorio español (residir en España más de 183 días o tener en España el centro o la base de sus intereses económicos).