Requisitos para ser contrato de trabajo y fuentes del derecho laboral

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Requisitos para ser contrato de trabajo

Trabajo personal: es el propio trabajador el que debe de acudir personalmente, no puede enviar a nadie a trabajar por el 

Trabajo voluntario: nadie está obligado a firmar un contrato 

Trabajo retribuido: la finalidad es obtener un beneficio económico 

Trabajo dependiente: el trabajo debe de cumplir las instrucciones de la empresa

Trabajo por cuenta ajena: se cobra por un salario fijo(es ajeno a ello)

Relación laboral Excluidas:

funcionarios , se regulan por otras leyes administrativas

prestaciones personales que sean obligatorias 

los trabajos de amistad,buena vecindad o benevolencia 

trabajos familiares

consejeros de las sociedades

agentes comerciales

autónomos

transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos  

familiares de 1grado y 2grado:

Relación laboral Especial:

el personal de alta dirección 

el servicio del hogar familiar 

los penados en la cárcel

deportistas profesionales

artistas de espectáculo

los representantes de comercio

personas con discapacidad en centros especiales

personas con discapacidad en centro especiales

los médicos residentes(MIR)


abogados en despachos profesionales

los menores en centros de internamiento

Los trabajadores autónomos: características

mayores de 18, que desarrollen una actividad por cuenta propia (tener un negocio)

el cónyuge y familiares hasta 2 grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados con contrato de trabajo. 

profesionales que trabajan por cuenta propia y están en un colegio profesional

Fuentes del derecho de trabajo:

Normativa de la EU (Directivas a las que se tienen que acoger los países miembros)

Constitución Española 

Derechos laborales: 

el derecho a la huelga y la libertad sindical como derecho fundamentales

el derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente 

el derecho de negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo

el derecho a la seguridad social 

Tratados internacionales

los tratados internacionales que apruebe España pasan a forma parte de la normativa interna , pero en 1 lugar deben ser ratificados por nuestro país

se diferencia con la normativa de la UE en que esta se aplica directamente que pertenecemos a la UE  mientras que los tratados internacionales hay que ratificar los 

los convenios de la OIT aprueba unas normas mínimas para todos los países del mundo que los ratifiquen 

Leyes

las leyes las aprueban la cortes generales y su función es desarrollar la constitución

tipos de leyes


leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales de la constitución entre ellos se encuentran el derecho de huelga y el derecho de la libertad sindical, exige una mayoría absoluta 

leyes ordinarias: las que desarrollan el resto de los derechos para aprobarlas solo se necesita más votos a favor que en contra 

real decreto - legislativo: se encarga de unificar varias leyes en una sola

real decreto-ley: es aprobado por el gobierno en caso de urgente necesidad,pero después tiene que ser convalidado por el congreso (luego se ratifica) 

Reglamento

el reglamento los aprueba el gobierno y la administración, su función es concretar más aún las leyes (redactan la letra pequeña)

lo más conocidos son el real decreto que aprueba el consejo de ministros y la orden ministerial que aprueba un ministro concreto

hay muchos reglamentos sobre derecho del trabajo

Convenios colectivos

establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo 

la relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y luego deja la posibilidad de que el convenio lo mejore 

Contrato de trabajo

es un pacto privado entre un trabajador y un empresario pero debe respetar todas las normas anteriores 

el contrato sí que puede mejorar lo que establece la ley y el convenio

Usos y costumbres 

la costumbre se trata de una norma de conducta que aparece por una práctica social reiterada y constante y que es aceptada por la comunidad, se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso concreto 

ha de ser una costumbre local y profesional 

Principios de aplicación de las fuentes 

Principio de jerarquía normativa: las normas superiores están por encima de las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirse 

Principio de norma mínima: complementa a la jerarquía normativa, significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar pero si mejorar 

Principio de condición más beneficiosa: si el contrato pactase más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria se aplicarán estas condiciones más

beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas 

Principio de norma más favorable: si se pueden aplicar de normas del mismo rango, se aplicará a la que se más beneficiosa al trabajador 

Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o convenio  

Principio de “indubio pro operario”: en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador 

Derechos y deberes laborales 

Derechos colectivos: 

libre sindicación 

derecho de huelga,negociar convenio colectivos , adoptar medidas de conflicto colectivo,derecho a reunión, derecho a participar en la empresa a través de representantes 

-Derechos individuales:

elegir libremente profesión y oficio,derecho de ocupación efectiva ,igualdad y la no discriminacion,seguridad e higiene ,intimidad a la dignidad,descanso,remuneración pactada 

-Derechos laborales: 

actuar de buena fe ,actuar con diligencia ,mejorar de la productividad,no realizar competencia desleal,tomar medidas de prevención ,cumplir las órdenes e instrucciones del empresario


“en caso de incumplimiento de estos deberes de la empresa se podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo”

El poder de dirección y disciplinario de la empresa 

-Registros:en el caso de que se tenga seguridad o se sospeche que se realizado un robo, se podrá registrar al propio trabajador, su taquilla o sus objetos personales

para ello se respetará al máximo su dignidad e intimidad y se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador

-Vigilancia por cámaras: cámaras en zona de trabajo ,no en vestuarios, descanso , comedores…,el trabajador debe de estar informado de las cámaras y sistemas de videovigilancia, de su ubicación, el uso debe ser proporcional usarlas si no se puede obtener la información de otra manera y se vaya a conseguir la info necesaria y los mínimos perjuicios 

-Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que rdts haciendo un uso inadecuado , para ello la empresa debe contar con una copia firmada por los trabajadores ,además deberá estar presente un testigo 

-Vigilancia de la situación sanitaria: cuando estén de bajo laboral, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa ,la empresa puede denunciar ante la Inspección Médica

Los tribunales laborales  

-Juzgados de lo Social:   JS:es el juzgado más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral , cuando no superan el nivel de una provincia:primer órgano judicial al que se acude 

-Tribunal Superior de Justicia:   TSJ :resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social,también resuelve algunas materias sindicales y las reclamaciones frente a un E.R.E 

-Audiencia Nacional:   AN :resuelve materias de tipo sindical o colectivas que traspasan una comunidad autónoma 

-Tribunal Supremo:   TS :contra las ts y la an se puede interponer un recurso de casación al tribunal supremo así como para unificar doctrina de distintos TSJ que se contradigan 

-Tribunal Constitucional:  TC :no se trata de un tribunal laboral ya que interpreta todas las materias que tienen que ver con la constitución ,sin embargo existen algunos artículos de la constitución que tratan los temas laborales y que deben ser interpretados por este tribunal, así como también interpretar otros derechos fundamentales que están presentes en el trabajo

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