Requisitos Constructivos y de Extinción para la Seguridad Contra Incendios en Edificaciones
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Condiciones de Construcción
Las condiciones de construcción constituyen los requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo en los sectores de incendio.
Condición C 1: Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros con una resistencia al fuego del mismo rango que el exigido para los muros divisorios del sector. Sus puertas serán de doble contacto y estarán provistas de cierre automático.
Condición C 2: Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales, a los que se acceda desde un medio interno de circulación con un ancho no menor de 3,00 m, podrán no cumplir ningún requisito particular de resistencia al fuego.
Condición C 3: Los sectores de incendio deberán tener una superficie de piso no mayor de 1000 m². Si la superficie es superior a 1000 m², deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuegos, de modo que los nuevos espacios no excedan dicha área.
Condición C 4: Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1500 m². En caso contrario, se colocará un muro cortafuegos.
Condición C 5: La cabina de proyección será construida con materiales incombustibles y no tendrá más aberturas que las estrictamente necesarias para ventilación, visual del operador, salida del haz luminoso de proyección y la puerta de entrada, la cual abrirá hacia afuera, dando a un medio de salida.
Condiciones de Extinción
Las condiciones de extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a proveer los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
Condición E 1: Se instalará un servicio de agua, cuya fuente de alimentación será determinada por la autoridad competente de bomberos de la jurisdicción.
Condición E 2: Se colocará sobre el escenario, cubriendo toda su superficie, un sistema de rociadores (lluvia), cuyo accionamiento será automático y manual.
Condición E 3: Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 600 m² deberá cumplir la Condición E 1; la superficie citada se reducirá a 300 m² en subsuelos.
Condición E 4: Cada sector de incendio con superficie de piso mayor que 1000 m² deberá cumplir la Condición E 1. La superficie citada se reducirá a 500 m² en subsuelos.
Condición E 5: En los estadios abiertos o cerrados con más de 10 000 localidades, se instalará un servicio de agua a presión que satisfaga la Condición E 1.
Condición E 6: Contará con una cañería vertical de un diámetro no inferior a 63,5 mm, con bocas de incendio de 45 mm de diámetro en cada piso.
Condición E 7: Cumplirá la Condición E 1 si el local tiene más de 500 m² de superficie de piso en planta baja o más de 150 m² si está ubicado en pisos altos o sótanos.
Condición E 8: Si el local tiene más de 1500 m² de superficie de piso, cumplirá con la Condición E 1. En subsuelos, la superficie se reduce a 800 m². Deberá contar con una boca de impulsión.