Requisitos y Consecuencias del Dictamen Fiscal en México (CFF Artículo 32-A)

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Marco Normativo del Dictamen Fiscal (Artículo 32-A del CFF)

Opción para Dictaminar Estados Financieros (SIPRED)

El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes pueden optar por dictaminar sus estados financieros a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

¿Quiénes pueden optar?

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales que cumplan con cualquiera de los siguientes umbrales en el ejercicio inmediato anterior:

  • Haber obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270 MXN.
  • El valor de su activo, determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380 MXN.
  • Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Exclusión: No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Obligación de Dictaminar Estados Financieros (SIPRED)

Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito (CPI), las personas morales que cumplan con los siguientes criterios:

  • Tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  • Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables para efectos del ISR por un monto equivalente o superior a $1,855,919,380 MXN.
  • Aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Responsabilidades y Procedimientos del Contador Público Inscrito (CPI)

Evidencia de la Aplicación de los Procedimientos de Revisión sobre la Situación Fiscal del Contribuyente

El CPI podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos descritos, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente.

Nuevas Obligaciones del CPI (Vigencia 2022)

A partir del 1 de enero de 2022, entraron en vigor diversas disposiciones relacionadas con las obligaciones del Contador Público Inscrito, entre otras, las siguientes:

1. Obligación de Informar Conductas Constitutivas de Delito Fiscal

El artículo 52, fracción III, del CFF señala que, cuando derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Nota: Las reglas de carácter general para la aplicación de esta obligación aún no han sido publicadas a la fecha de preparación de este documento.

Sanciones y Consecuencias por Incumplimiento

Multa por No Presentar o Presentar Fuera de Plazo el Dictamen Fiscal

La multa por no dictaminar los estados financieros cuando en los términos del artículo 32-A del CFF se esté obligado a ello o se hubiera optado por hacerlo, así como por presentar dicho dictamen fuera de plazo, en los términos de los artículos 83, fracción X, y 84, fracción IX del CFF, oscila entre $17,330 MXN y $173,230 MXN.

Pérdida de Beneficios de Tratados Internacionales

Cuando el contribuyente esté obligado o ejerza la opción de dictaminar sus estados financieros y no presente el dictamen fiscal, no podrá aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.

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