Requisitos y Condiciones para ser Candidato Electoral en España
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El derecho de sufragio pasivo es el derecho a presentarse como candidato. El art. 23 de la Constitución Española (CE) reconoce los derechos que encarnan la participación política en conexión con el principio de pluralismo político y con la soberanía popular, ambos recogidos en el art. 1 CE.
Es posible la conceptualización y tratamiento autónomo del derecho de sufragio activo y del derecho de sufragio pasivo en condiciones de igualdad y con los requisitos que señale la Ley Electoral.
Los titulares del derecho de sufragio pasivo son quienes hayan sido proclamados candidatos, de acuerdo con lo previsto en los art. 47 y ss. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
1. Los Candidatos
El derecho de sufragio pasivo es un derecho subjetivo de participación y puede estar sometido a requisitos distintos a los previstos para el ejercicio del derecho al voto.
La CE ha igualado las condiciones del sufragio activo y pasivo en el art. 68.5 cuando se refiere a las elecciones del Congreso: son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La capacidad electoral pasiva, según el art. 6 LOREG, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos como son:
- La mayoría de edad.
- La nacionalidad o la residencia.
- No estar incurso en causa de inelegibilidad.
- No contravenir las disposiciones de la LOREG.
A) Condiciones Generales de Elegibilidad
Estas condiciones incluyen nacionalidad, edad, residencia y requisitos negativos (inelegibilidades).
Nacionalidad
La CE, en el art. 11, establece que la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la ley.
Se limita a establecer un contenido inmodificable por el legislador en relación a la prohibición de que un español de origen pueda ser privado de su nacionalidad. Por otro lado, habilita al legislador para concertar tratados de doble nacionalidad.
En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, la nacionalidad no es un requisito imprescindible, sino que lo es la residencia.
Se ha extendido el derecho de sufragio pasivo, de acuerdo con el art. 13.2 CE, a los residentes no nacionales si se trata de ciudadanos europeos. Los ciudadanos de la UE residentes en otro Estado miembro pueden ser elegidos en las elecciones municipales.
En las elecciones al Parlamento Europeo, son titulares todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la UE.
Edad
En cuanto a la edad, se requiere la mayoría de edad civil y política, 18 años.
Carecerán de derecho de sufragio activo y pasivo los supuestos del art. 3 LOREG y aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad.
Según el art. 6.1 LOREG, pueden ser elegibles los españoles mayores de edad que posean la cualidad de elector.
Para ser elector es necesario figurar en las listas del censo electoral, lo cual no se exige para ser candidato. Los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones.
B) Las Inelegibilidades
La inelegibilidad que afecta al acto electoral es un impedimento para formar parte del electorado pasivo. Será la LOREG quien configurará la elegibilidad, no siendo posible extenderla por vía interpretativa.
La incapacidad para ser elegible se produce como consecuencia automática de la pena privativa de libertad. Las causas de inelegibilidad pueden ser generales para todo tipo de elecciones o específicas para unos determinados comicios.
La calificación de inelegible procederá el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior al día de la votación.
Así, se deja abierta la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas de Seguridad que deseen participar como candidatos puedan pasar a la situación de servicios especiales, excedencia o renuncien, según proceda, antes de ser incluidos en una candidatura. Si no lo hiciesen y se mantuvieran en su situación, invalidarían la elección.
En el caso de los miembros de la Carrera Judicial, para poder participar, deben solicitar la excedencia voluntaria en caso de ser elegidos; pero si no lo son, quedarán en excedencia forzosa durante 3 años, salvo que obtengan una plaza en la que no hubiera de ejercerse potestad jurisdiccional.
Los Jueces y Fiscales de Paz también son inelegibles, salvo que renuncien al cargo. Si la inelegibilidad sobreviniese una vez concluido el trámite de proclamación de candidaturas, solo se podrá hacer valer como si de una incompatibilidad se tratara.