Requisitos de la Condición Resolutoria Tácita en el Derecho Contractual

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**Requisitos de la Condición Resolutoria Tácita**

**A) Contrato Bilateral**

  • En contratos unilaterales, el Código Civil resuelve caso por caso el incumplimiento del deudor.
  • La interdependencia de las prestaciones, fundamento de la CRT, solo ocurre en contratos bilaterales.

**B) Incumplimiento Imputable a una de las Partes**

  • El incumplimiento constituye el hecho condicional, imputable al deudor por dolo o culpa.
  • Origen del requisito:
    • Art. 1489: Incumplimiento permite pedir cumplimiento o resolución, con indemnización de perjuicios.
    • Art. 1456: Los contratos deben cumplirse de buena fe, por lo que el incumplimiento ajeno a la voluntad del deudor no justifica la resolución.
  • La CRT procede por incumplimiento parcial.
  • En caso de incumplimiento recíproco, no cabe resolución.

**C) Cumplimiento o Disposición al Cumplimiento por el Demandante**

  • Este requisito no aparece en el art. 1489, sino que deriva del art. 1552:"La mora purga la mor".

**D) Sentencia Judicial de Resolución**

  • Diferencia con la condición resolutoria ordinaria, que opera de pleno derecho.
  • El deudor puede enervar la acción de resolución pagando antes de la citación para sentencia en primera instancia o la vista en segunda instancia.

**Derechos que Confiere la Acción Resolutoria Tácita**

  • El art. 1489 otorga al contratante diligente el derecho de opción para demandar:
    • Cumplimiento del contrato (+ indemnización de perjuicios)
    • Resolución del contrato (+ indemnización de perjuicios)
  • Las acciones de cumplimiento y resolución son incompatibles, pero pueden interponerse sucesivamente.
  • La acción de indemnización de perjuicios es accesoria a la resolución o cumplimiento.
  • En obligaciones de hacer, el acreedor puede demandar:
    • Ejecución del hecho convenido
    • Autorización para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
    • Indemnización de perjuicios

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