Requisitos de la Condición Resolutoria Tácita en el Derecho Contractual
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**Requisitos de la Condición Resolutoria Tácita**
**A) Contrato Bilateral**
- En contratos unilaterales, el Código Civil resuelve caso por caso el incumplimiento del deudor.
- La interdependencia de las prestaciones, fundamento de la CRT, solo ocurre en contratos bilaterales.
**B) Incumplimiento Imputable a una de las Partes**
- El incumplimiento constituye el hecho condicional, imputable al deudor por dolo o culpa.
- Origen del requisito:
- Art. 1489: Incumplimiento permite pedir cumplimiento o resolución, con indemnización de perjuicios.
- Art. 1456: Los contratos deben cumplirse de buena fe, por lo que el incumplimiento ajeno a la voluntad del deudor no justifica la resolución.
- La CRT procede por incumplimiento parcial.
- En caso de incumplimiento recíproco, no cabe resolución.
**C) Cumplimiento o Disposición al Cumplimiento por el Demandante**
- Este requisito no aparece en el art. 1489, sino que deriva del art. 1552:"La mora purga la mor".
**D) Sentencia Judicial de Resolución**
- Diferencia con la condición resolutoria ordinaria, que opera de pleno derecho.
- El deudor puede enervar la acción de resolución pagando antes de la citación para sentencia en primera instancia o la vista en segunda instancia.
**Derechos que Confiere la Acción Resolutoria Tácita**
- El art. 1489 otorga al contratante diligente el derecho de opción para demandar:
- Cumplimiento del contrato (+ indemnización de perjuicios)
- Resolución del contrato (+ indemnización de perjuicios)
- Las acciones de cumplimiento y resolución son incompatibles, pero pueden interponerse sucesivamente.
- La acción de indemnización de perjuicios es accesoria a la resolución o cumplimiento.
- En obligaciones de hacer, el acreedor puede demandar:
- Ejecución del hecho convenido
- Autorización para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
- Indemnización de perjuicios