Requisitos Clave de la Usucapión según el Código Civil Español
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Requisitos Generales de la Usucapión (Art. 1941 CC)
Entre los requisitos generales que exige el art. 1941 del Código Civil (CC) para adquirir por usucapión se encuentra que la posesión sea pacífica, pública e ininterrumpida.
Posesión Pacífica
Se han producido sentencias del Tribunal Supremo (TS) que establecen que la posesión pacífica no es la posesión discutida, sino la posesión no violenta.
En primer lugar, la violencia no solo es física, sino que también puede ser psíquica, como la intimidación, en los términos del art. 1267, párrafo 2º del CC. Se puede usar la legítima defensa, que es una causa exculpatoria de responsabilidad penal. Una vez producido el despojo, aunque haya intervenido violencia, el despojante se convierte en poseedor a todos los efectos. Es decir, el despojado tiene una posesión incorporal durante un tiempo, pero se le sigue considerando poseedor.
Va a seguir manteniendo la misma posesión; por eso, el art. 466 CC dice que si se recupera la posesión en el plazo de un año, no se considerará interrumpida a efectos de la usucapión. No obstante, en ese plazo de un año también se considera poseedor al despojante, conforme al art. 441 CC, quien tiene la posesión física y material de la cosa y no podrá ser privado de ella si en dicho plazo el despojado no interpone la tutela sumaria de la posesión (interdicto) contra él. Si transcurre el año y no se interpone el interdicto, el despojado deja de ser poseedor a efectos de protección interdictal, y el único poseedor protegido por el interdicto será el despojante.
Justo Título (Art. 1952 y 1953 CC)
El art. 1952 CC define el justo título como: 'el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate'. Para que haya justo título en la usucapión ordinaria, la posesión debe haberse adquirido de forma derivativa (basada en una transmisión), no originaria.
En un caso hipotético donde D. Juan Arenas posee, podría haber justo título si su posesión se basa en un contrato de compraventa celebrado con otra persona; existe un título transmisivo, aunque este sea ineficaz para transmitir la propiedad por sí solo (por ejemplo, porque el vendedor no era el dueño).
El art. 1953 del CC añade requisitos para este título: 'El título para la prescripción ha de ser verdadero y válido'.
- Verdadero: Significa que no debe ser simulado absolutamente, ni falso, ni putativo (creído erróneamente).
- Válido: El título debe tener los requisitos de validez exigidos por la ley (consentimiento, objeto, causa), aunque tenga algún vicio o defecto que impida la transmisión efectiva de la propiedad (como la falta de titularidad del transmitente). Es precisamente esta ineficacia transmisiva la que la usucapión viene a subsanar.
Por tanto, si D. Juan Arenas posee con un título de compraventa (adquisición derivativa), que no es simulado ni falso (verdadero) y tiene los elementos esenciales de un contrato (válido), pero quien se lo transmitió no era el verdadero dueño, necesitará la usucapión para consolidar su derecho.
Posesión en Concepto de Dueño
Actuar en concepto de dueño significa comportarse respecto a la cosa como lo haría el propietario. En el ejemplo:
D. Juan Arenas actúa en concepto de dueño al llevar a cabo actos para proteger las facultades del derecho de propiedad frente a terceros (requerir a otros que cesen en perturbaciones), porque él cree y se siente propietario. En ningún momento se comporta de manera diferente a la de un dueño.
Si no hubiera requerido a la parcela vecina y a la fundación para que cesasen en sus comportamientos perturbadores, podría haber incurrido en una causa de interrupción natural de la usucapión (art. 1948 CC en relación con el art. 460.4º CC si la posesión de otro dura más de un año) o, más claramente, su inacción podría interpretarse como un reconocimiento tácito de un derecho superior ajeno (art. 1948 CC), lo que interrumpiría la usucapión. Permitir esas acciones y seguir poseyendo sin oponerse podría implicar una modificación de su concepto posesorio (interversión), reconociendo que otro es el dueño y pasando él a poseer como mero tenedor o precarista, lo cual impediría usucapir.