Requisitos y cálculo de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en el País Vasco (2013)

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Requisitos para la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)

Para tener derecho a la RGI, el artículo 16, apartado c, de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, establece las siguientes condiciones:

  1. Constituir una unidad de convivencia: Con la antelación y las excepciones que se determinarán reglamentariamente.
  2. Empadronamiento y residencia efectiva: Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la solicitud, y haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Si se cumple el periodo mínimo previo (1 año), pero no se llega a tres años de empadronamiento, se deberá acreditar mediante la correspondiente vida laboral al menos cinco años de actividad laboral remunerada, exceptuándose aquellas personas que perciban una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico.

Si no se cumple ese periodo mínimo previo (1 año), deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

  1. No disponer de recursos suficientes: Se considera que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
    1. Disponer de unos ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
    2. No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual, siempre que la misma no tenga un valor excepcional, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    3. Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la renta de garantía de ingresos que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.
  2. Ser mayor de 23 años.

Complemento de la RGI para Pensionistas

Caso de Sara:

Sara puede tener derecho al complemento establecido en el art. 13.1.b) en relación con el 5.2.a) del RD 147/2010, de la RGI. Este complemento prevé para las personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de jubilación, incapacidad o viudedad, unos ingresos mínimos garantizados del 100% del salario mínimo interprofesional (SMI) anual para las unidades de convivencia unipersonales.

En 2013, el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, establece para las pensiones de viudedad de quienes tengan entre 60 y 64 años, una cuantía anual de 8.267 euros anuales (590,50 euros por 14 pagas).

Viudedad: No es computable la prestación de cuidados en el entorno familiar, conforme al artículo 21, apartado 1, del Decreto 147/2010, que relaciona los ingresos que no son computables para determinar el derecho a recibir la RGI:

"las prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia."

Cálculo de la RGI para Sara

Unidad de Convivencia Unipersonal:

Si Sara constituye una unidad de convivencia unipersonal, la cuantía anual de la RGI está establecida por el art. 13.1.b) del RD 147/2010, de 25 de mayo, en el 100% del SMI anual para pensionistas.

Cálculo para 2013:

Para 2013, el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, fijó el SMI en 645,30 euros/mes. Multiplicando por 14 y dividiendo por 12, resulta 752,8 euros (equivalente al 100% del SMI anual dividido por 12). Aplicando la reducción del 7% acordada por la Ley de Presupuestos de la CAPV para 2012 y mantenida en 2013, la cuantía de la RGI queda en 700,15 euros mensuales y 8.401,80 euros anuales.

Resultado:

Los ingresos computables de Sara en 2013 (8.267 euros) son inferiores a la RGI a la que podría tener derecho (8.401,80 euros). Por lo tanto, tendría derecho a percibir 134,80 euros al año (11,2 euros/mes) por RGI.

Unidad de Convivencia con Cuidador/a

Posible escenario:

Si Sara forma una unidad de convivencia con la persona que realiza la actividad de cuidado, y esta persona no tiene actividad profesional remunerada, la RGI máxima sería la correspondiente a pensionistas con dos miembros (125% del SMI). Siguiendo los criterios anteriores, resultaría una cantidad máxima de 875,19 euros/mes y 10.502,18 euros/año. Deducido el importe de la pensión de viudedad, la cantidad resultante sería de 2.235,18 euros/año (186,27 euros/mes).

Comentario sobre el Cálculo de la RGI

Es importante calcular la RGI conforme a las normas (RD 147/2010 y Ley de Presupuestos de la CAPV de 2012) y no basarse únicamente en la información de Lanbide. Esto evita errores como restar el 7% de 700,15 euros, cuando este porcentaje ya está descontado.

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