Requisitos y Cálculo de la Pensión de Jubilación en España: Actualización 2027

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Requisitos de Acceso a la Jubilación

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que se encuentren en el Régimen General (RG), afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. También los trabajadores afiliados al sistema de Seguridad Social que no estén en alta o en situación asimilada, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización.

Edad de Jubilación y Periodo de Cotización

Desde el 2013 hasta el 2027, la edad de acceso a la jubilación dependerá de la edad y del tiempo cotizado. Se requiere una edad de 67 años, ahora bien, se admitirá la jubilación a los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Por otra parte, el periodo mínimo de cotización es de 15 años y para la cotización específica, 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento en que se cesa la obligación de cotizar.

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

A partir de 2022, la Base Reguladora resultará de dividir entre 350 las bases de cotización durante los 300 meses anteriores al hecho causante. Cuando se aprecien lagunas para calcular la BR, se cogerán las primeras 48 mensualidades que se integrarán con la base mínima y el resto al 50%.

Porcentaje Aplicable a la Base Reguladora

El porcentaje es variable en función de los años, donde se aplicará una escala que comienza con el 50% a los 15 años y esta irá aumentando a partir del año 16, un 0,19% cada mes. A la cuantía así determinada, le aplicaremos el factor de sostenibilidad que corresponda. Este se aplicará a las pensiones de jubilación que se realicen a partir del 2019.

Incentivos por Demora en la Jubilación

Debemos resaltar que a los trabajadores con una edad superior a la edad ordinaria que decidieran jubilarse, si reúnen la cotización mínima exigida, se les reconocerá un porcentaje adicional por año completo cotizado. Este será del 2% desde que se cumplió la edad ordinaria hasta que ha pedido la pensión, del 2,75% cuando tenga entre 25-37 años cotizados y del 4% si supera los 37 años cotizados.

Exoneración de Cuotas

La ley también prevé la exoneración de cuotas a trabajadores con 65 años o más, siempre que cumplan los requisitos como tener 65 años y 38 años y 6 meses cotizados o 67 años y 37 años de cotización.

Compatibilidad de la Pensión con el Trabajo

La pensión de jubilación será incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista que dé lugar a su inclusión en el RG o regímenes especiales. Ahora bien, esta prestación sí que será compatible con un trabajo parcial, aunque se minorará el recibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. También será compatible con la realización de trabajo por cuenta propia cuando los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A partir de 2013, se ha establecido la compatibilidad con cualquier trabajo donde el porcentaje aplicable a la BR ha de alcanzar el 100% y el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. La cuantía de la prestación será equivalente al 50% de lo que se reconoció inicialmente y se abonará en 14 pagas.

Jubilación Anticipada

Finalmente, la ley también permite la jubilación anticipada y contempla 4 casos importantes:

  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: Se podrá acceder a partir de los 60 años a los cuales se les aplicará coeficientes reductores. Podrán ser trabajadores afiliados y en alta que sean cotizantes en las mutuas laborales. Ahora bien, la pensión se reducirá un 8% por año que falte para cumplir la edad ordinaria. Con 40 o más años cotizados, se establecerá una reducción del 6%.

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