Requisitos y Cálculo de la Pensión de Jubilación en España

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Jubilación: Definición y Modalidades

La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras alcanzar la edad máxima legal para trabajar. Para compensar la pérdida de ingresos, el beneficiario recibe una prestación económica, generalmente una renta mensual vitalicia que solo se extingue con su muerte.

El cese en el trabajo suele ser voluntario, sin necesidad de llegar a una edad determinada, aunque en la mayoría de los países se establece la edad de jubilación en torno a los 65 años. Este límite está siendo revisado en varios países debido al aumento de la esperanza de vida, lo que incrementa el costo social de las jubilaciones y requiere más ingresos para mantener los sistemas de pensiones.

Existen dos modalidades de jubilación:

  • Contributiva: Financiada por las aportaciones de los trabajadores y las empresas.
  • No contributiva: Destinada a personas sin recursos o que no han cotizado lo suficiente para la modalidad contributiva.

Requisitos para Acceder a la Jubilación en España

Para acceder a la jubilación en España, es necesario:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social en alguno de los regímenes contemplados (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.).
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Cumplir la edad mínima de jubilación, generalmente 65 años.

Excepciones a la Edad Mínima de Jubilación

1. Jubilación Anticipada a partir de los 61 años

Es posible jubilarse a partir de los 61 años si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El cese en el trabajo no debe ser voluntario.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo (INEM) al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

En estos casos, la pensión se reduce según los siguientes coeficientes:

  • Con 30 años de cotización: 8%
  • Entre 31 y 34 años: 7,5%
  • Entre 35 y 37 años: 7%
  • Entre 38 y 39 años: 6,5%
  • Con 40 años o más: 6%

2. Jubilación Anticipada para quienes cotizaron antes del 1 de enero de 1967

Estos trabajadores pueden jubilarse a partir de los 60 años, con una reducción del 8% por cada año que les falte hasta los 65. Se aplican los mismos coeficientes reductores que en el caso anterior, según los años de cotización (mínimo 30 años).

3. Jubilación Parcial del Trabajador (Contrato de Relevo)

A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial. El trabajador pacta con la empresa una reducción de su jornada y salario entre el 25% y el 85%. Debe trabajar el tiempo restante hasta completar el 100% de su jornada. Por ejemplo, si reduce su jornada en un 85%, debe trabajar un 15%, acordando la distribución con la empresa.

Esta opción requiere un contrato de relevo, donde la empresa contrata a otro trabajador para sustituir al que se jubila parcialmente, al menos por el tiempo en que este último reduce su jornada. El contrato de relevo puede durar más, pero debe cubrir al menos hasta que el trabajador relevista acceda a la jubilación total (65 años). El trabajador relevado recibe una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra de la empresa por el tiempo restante.

Cálculo de la Pensión de Jubilación

La cuantía inicial de la pensión no cambia durante la vida del jubilado, salvo por los incrementos que establezca la Seguridad Social o el Ministerio correspondiente en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Para calcular el importe, se consideran las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador:

  • Las bases de los últimos 2 años (24 meses), conocidas como período de referencia, se cuentan por su valor nominal.
  • Las bases de los meses restantes se actualizan según la evolución del IPC.

La suma de los importes de los 180 meses se divide entre 210 (12 pagas + 2 pagas extras en 15 años). El resultado es la base reguladora para el importe de la pensión.

Lagunas de Cotización

Si hay meses sin cotizaciones en los 15 años de cómputo, se utilizan las bases mínimas de cotización para mayores de 18 años, generalmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en una sexta parte.

Situación de Pluriempleo

En caso de pluriempleo (trabajar en dos o más empresas simultáneamente), se suman todas las bases de cotización, sin superar el tope máximo de cotización.

Porcentaje de la Base Reguladora según Años Cotizados

Para conocer la cuantía de la pensión, se aplica un porcentaje a la base reguladora según los años cotizados:

Años de cotización% Base ReguladoraAños de cotización% Base ReguladoraAños de cotización% Base Reguladora
1550%2271%2988%
1653%2374%3090%
1756%2477%3192%
1859%2580%3294%
1962%2682%3396%
2065%2784%3498%
2168%2886%35100%

El Futuro de las Pensiones

El envejecimiento de la población, debido a la baja tasa de fecundidad, pone en peligro el sistema de pensiones público. El informe 2005 del CesIfo sugiere que el impuesto sobre la renta diferencie según el número de hijos y que se utilicen deducciones para incentivar la natalidad. Propone indexar parcialmente el derecho a las pensiones según el número de hijos, de modo que las familias con más hijos paguen menos al sistema y cobren una pensión más alta al jubilarse.

En comparación con las escasas ayudas en algunos países, como España, muchos países de la Unión Europea compensan los gastos de tener más hijos con desgravaciones fiscales y ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.

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