Requisitos para Beneficios Tributarios al Ahorro en Chile: Art. 57 Bis LIR
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Requisitos para Acogerse al Beneficio al Ahorro del Artículo 57 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)
Los instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, de forma unipersonal y nominativa. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de este artículo los instrumentos a plazo fijo de menos de un año. Ejemplos:
- Certificado de depósito a plazo
- Cuenta de ahorro bancaria
- Cuota de Fondos Mutuos (FFMM)
- Cuenta de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del Decreto Ley N°3.500
- Cuenta de ahorro asociada a los seguros de vida
- Certificado de depósito a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras
¿Quiénes pueden emitir o tomar los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo del Art. 57 bis letra A) de la Ley de la Renta?
Solo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, FFMM, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan instituciones receptoras. En el caso de las compañías de seguro de vida, se incluyen como instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo citado solo las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio del Art. 57 bis de la LIR?
Las personas dependientes o independientes que declaren Impuesto Global Complementario (IGC) y/o rentas de segunda categoría.
Artículo 55 Bis LIR (Rebajas por Intereses en Créditos con Garantía Hipotecaria)
Esta rebaja está destinada a los contribuyentes del IGC y consiste en una disminución a la Base Imponible (BI) anual respecto a los intereses que hayan pagado producto de haber adquirido una vivienda con un crédito con garantía hipotecaria. Los requisitos son:
- Intereses para la adquisición o construcción de viviendas.
- Cantidad anual a rebajar con un máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
- Corresponderán a los intereses pagados durante el año calendario respectivo.
Fondo de Utilidades Tributables (FUT): Objetivos
Controlar las utilidades que se afectan con el IGC o Impuesto Adicional y controlar el crédito por impuesto de primera categoría pagado a nivel empresa, el cual servirá para sus socios frente al IGC.
Observación: Una renta (retiro o dividendo) llevará crédito de impuesto de primera categoría cuando esa misma utilidad que se está distribuyendo haya sido previamente gravada con el impuesto de primera categoría.
Conceptos Clave de Renta e Impuestos en Chile
Renta
Ingreso que constituye una ganancia o utilidad que genera una actividad o una cosa percibida o devengada, o cualquier incremento de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
- Renta percibida: Ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente.
- Renta devengada: Aquella que se tiene un título independiente a su exigibilidad y que representa un crédito para el acreedor.
- Renta presunta: Estimación del legislador respecto a la renta del contribuyente.
- Renta efectiva: Aquella que se determina en base a resultados reales.
- Renta de primera categoría: Aquella en donde el elemento fundamental en su generación es el capital.
- Renta de segunda categoría: Aquella donde prima el esfuerzo físico, el conocimiento, la habilidad y la destreza por sobre los materiales empleados.
Impuestos
- Impuesto de primera categoría: Grava las rentas generadas por la explotación del capital, tasa actual 20% sobre las utilidades tributables de la empresa. Carácter anual.
- Impuesto Único de primera categoría: Grava ciertas rentas, tasa actual 20% anual.
- Impuesto Único del inciso tercero, artículo 21 LIR: Grava los gastos rechazados incurridos por las empresas y que no son atribuibles a un socio accionista o al empresario individual, 35%.
- Impuesto Sustitutivo: Grava a los pequeños contribuyentes.
- Impuesto Global Complementario (IGC): Grava a Personas Naturales (PN) con domicilio o residencia en Chile por el conjunto de rentas que aquellos obtengan, tasa progresiva del 0 al 40% (a mayor renta, mayor impuesto) anual.
- Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC): Grava las rentas generadas por el trabajo dependiente (bajo un contrato de trabajo), es un impuesto de retención. Se descuenta mensualmente a los trabajadores por parte del empleador y este último lo entera en arcas fiscales.
- Impuesto Adicional (IA): Impuesto que pagan las PN o Personas Jurídicas (PJ) por las rentas obtenidas y que no tienen domicilio ni residencia en Chile, tasa del 35%.
Determinación de la Renta
Renta Efectiva
- Completa (COCO): Art. 14 LIR / Art. 14 bis / Art. 14 quarter
- Semi Integrada (COSI): Art. 14 ter / Arriendo Bienes Raíces no Agrícolas (BRnoA) arriendo >11% Activo Fijo (AF) / Arriendo Bienes Raíces Agrícolas (BRA)
Renta Presunta
- De Derecho:
- Agrícola (10% AF predio propietario) (4% arrendatario)
- Minería (mineral)
- Transporte (caja 10% AF predio)
- De Hecho: Arriendo BRnoA
Ingresos y Gastos Tributarios
Ingresos según el Artículo 29 LIR (Ingresos Brutos)
Serán todos aquellos que provienen de la actividad del contribuyente, percibidos o devengados, excepto los ingresos no renta.
Gastos Tributarios (Artículo 31 LIR) - Requisitos
- Gasto sea necesario.
- Gasto pagado o adeudado.
- Gasto del ejercicio.
- Acreditado fehacientemente.
- No se haya rebajado como gasto (guarda relación con el giro del negocio).
No se aceptan como gasto los del artículo 21, "retiro presunto". Si se usan Activos Fijos (AF) del retiro, el 10% del valor neto tributario o su depreciación. Bien raíz 11% AF; automóvil, si se usa para uso personal, 20%.