Requisitos del Artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Dicho artículo de la LEC se encontraba en la sección dedicada a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros y establecía que tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:
- 1º Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- 2º Que no haya sido dictada en rebeldía.
- 3º Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
- 4º Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
- En 1992, con los acuerdos con la FEREDE, FCI y CIE: el matrimonio ante ministros de culto de las iglesias evangélicas, rabinos de las comunidades judías y dirigentes religiosos islámicos (art. 7 de los respectivos acuerdos).
- Se reconoció el 2 de julio de 2015 con la disposición transitoria quinta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las confesiones que tengan reconocido notorio arraigo (La Iglesia de los Santos de los Últimos Días, los Testigos de Jehová, la Federación de Entidades Budistas de España y la Iglesia Ortodoxa).
La diferencia entre los dos es que en el facultativo de tipo latino se reconoce como clase y, por lo tanto, su normativa se rige por la normativa canónica. En el facultativo de tipo anglosajón, se distingue en que el estado no reconoce la normativa canónica; la normativa que se aplica es la civil. Por eso, en estos casos de facultativo de tipo anglosajón, decimos que estamos ante matrimonios civiles contraídos en forma canónica.
Del acuerdo con la CIE se desprende que quienes pretenden contraer matrimonio en forma islámica pueden hacerlo sin necesidad de acudir previamente al Registro Civil para la obtención del certificado de capacidad matrimonial (aunque lo normal y previsible será solicitarlo). En el caso de no haber solicitado la certificación, basta con que en el momento de celebrar el matrimonio los contrayentes reúnan las condiciones de capacidad exigidas por el Código Civil.
Ahora bien, en este caso, la certificación de la celebración del matrimonio no será inscrita automáticamente en el Registro, sino que la inscripción habrá de superar el filtro atento del encargado del Registro, que tendrá que comprobar con especial cuidado la capacidad de los contrayentes según el Código Civil, a través de los medios a que se refiere el art. 256 del Reglamento del Registro Civil.