Requisitos para Acceder a la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)

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Requisitos para Acceder a la Prestación por Incapacidad Temporal (IT): Sujetos Protegidos

Según el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los beneficiarios del subsidio por Incapacidad Temporal (IT) son las personas integradas en el Régimen General (RG) que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 128, siempre que cumplan los requisitos del artículo 124.1 de la LGSS. Esto implica estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce la alteración de la salud.

Requisito de Alta o Situación Asimilada

Es fundamental distinguir entre:

  • Contingencias profesionales: Los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, a efectos de IT derivada de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), incluso si su empresario ha incumplido sus obligaciones al respecto (artículo 125.3 LGSS). Esto se traduce en un anticipo de la prestación por parte de la entidad correspondiente, sin perjuicio de que posteriormente esta pueda reclamar al empresario.
  • Contingencias comunes: El alta es un requisito indispensable. En principio, solo se contempla como situación asimilada al alta el desempleo involuntario total y subsidiado, pero únicamente en la modalidad contributiva.

Particularidades

  • Con carácter general, durante la huelga y el cierre patronal, el trabajador permanece en situación de "alta especial". Sin embargo, el trabajador no tiene derecho a la prestación económica de IT.
  • Antes de iniciar la prestación por desempleo en el período correspondiente a vacaciones no disfrutadas, se considera situación asimilada al alta y se cotiza por ellas. El período correspondiente a los salarios de tramitación, con la consiguiente alta en la Seguridad Social y cotización, también se considera alta a efectos de IT.
  • No es posible acceder a la prestación de IT, por no existir una situación de alta o asimilada al alta, en los siguientes supuestos, ya que no hay actividad y, por lo tanto, riesgo de IT:
    • Extinción de contrato (excepto durante el período correspondiente a vacaciones no disfrutadas y a salarios de tramitación).
    • Suspensión de contrato: excedencia por cuidado de hijos, voluntaria y forzosa, y suspensión de empleo y sueldo.
    • Durante la huelga y el cierre patronal, como se mencionó anteriormente.

Períodos Previos de Cotización

Se establecen diferentes requisitos según el tipo de contingencia:

  • Accidente (laboral o no) y Enfermedad Profesional: No se exige un período previo de cotización.
  • Enfermedad Común: Se requieren 180 días cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante.

Criterios Jurisprudenciales (Enfermedad Común)

  • El cómputo de los 180 días debe realizarse por "días-cuota" y no por días de trabajo cotizado. Deben incluirse los "días teóricos" de las gratificaciones extraordinarias.
  • Es posible completar el período de carencia (180 días) si, aunque inicialmente no se cumpliera, se alcanza posteriormente, incluso si se trata del mismo hecho causante y no han transcurrido seis meses desde la primera baja.

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