República y sistemas de gobierno: organización política y territorial del Estado

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Concepto de república

República: Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del Estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo titular no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público —ambas cosas, en teoría—. Su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios.

Sistemas de gobierno

  • Parlamentario: Es un sistema de organización política en el que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza.

  • Presidencialista: En estos sistemas existe una clara separación de poderes; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como "congreso". El jefe del gobierno es a la vez jefe del Estado.

  • Semipresidencialista: Existe un primer ministro y un presidente; el poder ejecutivo se comparte. A diferencia de los sistemas parlamentarios, el presidente no es una figura meramente ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de determinadas áreas del gobierno.

Organización política del Estado

La organización política del Estado se refiere al modo en el que se estructura el ejercicio del poder dentro del mismo. Entre las tipologías más relevantes se encuentran:

  • Democrático: Es aquel en el cual el poder y la soberanía residen en el pueblo; los ciudadanos tienen el derecho a elegir a sus representantes.

  • Totalitario: Es aquel en que existe una negación de la libertad y de los derechos individuales, desconociendo además la dignidad de la persona humana.

  • Autoritario: Caracterizado por la falta de reconocimiento de la libertad y de los derechos del individuo.

Organización territorial del Estado: estado centralizado y descentralizado

La organización territorial del Estado se refiere a la manera en que éste reparte el poder sobre su territorio.

  • Centralizado: Es aquél en el que todas las funciones y atribuciones corresponden a un único centro de poder, del cual dependen todos los demás servicios y órganos públicos. Estos serán meros ejecutores de las decisiones tomadas por el núcleo de poder central, que suele encontrarse en la capital del Estado.

  • Descentralizado: Los poderes se reparten en unidades territoriales más pequeñas que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Supone, por tanto, una transferencia de poder del gobierno central a las autoridades territoriales.

Estructura y potestades de las Cortes Generales

En el Estado español el poder legislativo reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado (sistema bicameral). Por su parte, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas también disponen de potestad legislativa en las materias sobre las que tienen competencias, lo que les permite dictar leyes sobre las mismas dentro de su territorio.

El Congreso

El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Actualmente está formado por 350 diputados elegidos por circunscripciones provinciales, por un período de cuatro años.

El Senado

El Senado es la cámara de representación territorial formada actualmente por 266 senadores, de los cuales 208 son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y los 58 restantes son designados por los parlamentos autonómicos (uno por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes que tenga la respectiva comunidad autónoma).

Potestades

Potestades de las Cortes Generales:

  • Potestad legislativa del Estado.
  • Aprobar los presupuestos.
  • Controlar la acción del Gobierno.
  • Todas las demás potestades que le atribuya la Constitución.

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