Representatividad Sindical: Tipos y Criterios de Implantación

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La Mayor Representatividad Sindical

A) Sindicatos Más Representativos

La representatividad sindical se define como aquella condición reconocida a determinados sindicatos que les confiere una «singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical» (art. 6.1 LOLS) y no utilizable «con cualquier propósito». Aquellos sindicatos seleccionados por haber cumplido unos requisitos determinados exigidos por el Ordenamiento Jurídico, tienen ventajas como:

  • Ejercicio exclusivo o preferente de ciertas funciones.
  • Posición jurídica altamente institucionalizada.

La finalidad de la mayor representatividad es:

  • Conseguir un interlocutor válido y responsable.
  • Potenciar y promocionar la efectividad del sindicato.

El problema es su admisibilidad constitucional, puesto que supondría una vulneración del principio de igualdad y, por tanto, habría arbitrariedad. Para evitar este problema se ha conseguido una justificación de la quiebra del principio de igualdad (STC 98/1985, de 29 de julio).

Atendiendo a las posibles formas de adquisición, la mayor representatividad puede alcanzarse por audiencia electoral y por adhesión o irradiación.

  • Audiencia electoral: Esto es, atendiendo no al número de votos, sino al número de puestos o representantes que obtuvieron candidaturas y candidatos presentados en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores por cuenta ajena (comités de empresa y delegados de personal) y de los funcionarios públicos (juntas de personal y delegados de personal). Es decir, según los resultados de las elecciones a delegados de personal o miembros del Comité de Empresa. Se trata de un mecanismo fácil de objetivar, pues se proyecta sobre un sistema electoral caracterizado por el requisito de la imparcialidad.
  • Irradiación: adquisición de tal condición por la adscripción o pertenencia a una organización más representativa. Es decir, por afiliación, federación o confederación a otro sindicato más representativo.

Es importante destacar el criterio de implantación, el cual se basa en la cantidad de afiliados en el ámbito del conflicto. Es de creación jurisprudencial y sirve para reconocer la importancia de otros sindicatos en razón de su afiliación o seguimiento.

B) Niveles de Representatividad

La construcción legislativa resultante obliga a distinguir tres tipos de organizaciones sindicales representativas, con un cuadro de derechos y funciones diferenciado:

1. Sindicato más representativo (art. 6.3 y 7 LOLS)

Prerrogativas con cláusula abierta (pueden añadirse más derechos además de los existentes).

  • Por audiencia electoral:
    • A nivel estatal: 10% de representantes unitarios en el ámbito estatal entre todos los sectores.
    • A nivel autonómico: 15% y al menos 1.500 representantes unitarios en un ámbito autonómico y entre todos los sectores.
  • Por irradiación: Las funciones o privilegios solo podrán desarrollarse a nivel de ámbito funcional y geográfico.

2. Sindicato suficientemente representativo (art. 7.2 LOLS)

Por audiencia electoral: 10% de representantes unitarios en un ámbito territorial y funcional específico.

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