La Representatividad Sindical en España: Modelos, Desafíos y Mecanismos de Intervención Colectiva
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La Representatividad Sindical: Conceptos Fundamentales
La representatividad sindical implica una técnica de selección de sindicatos para lograr una mayor eficacia de la acción sindical. Los representantes sindicales seleccionan de manera objetiva y razonada a unos sindicatos sobre otros determinados.
Crisis del Modelo de Representatividad Sindical
Ventajas:
- Es un modelo basado en la representación electiva de los trabajadores en el centro de trabajo.
- La representatividad se mide en función de la audiencia.
Inconvenientes:
- La falta de protagonismo directo en la empresa.
- Desincentivos de afiliación sindical.
- La desigualdad de cómputo (medida) de representación sindical.
- Excesiva estructura institucionalizada del sindicato.
Posibles Reformas:
- Conseguir un sindicalismo real del sistema.
- Adaptar el modelo electoral para que tenga un carácter más práctico y representativo.
- Corregir las desigualdades de representatividad sindical.
- Cambios que acentúen la afiliación y la sustitución de una audiencia electoral exclusivamente por la afiliación sindical.
Modelo Español de Representatividad de los Trabajadores
Ventajas:
- Modelo de doble canal electivo y sindical que permite la participación directa de los trabajadores.
- La legitimidad de este modelo viene dada por los votos de los trabajadores de forma democrática.
- Este modelo desarrolla una autonomía colectiva de doble acción de reivindicación y participación sobre el fundamento electivo (delegados de personal, comité) y fundamentos afiliativos (secciones sindicales y delegado sindical).
Inconvenientes:
- Es un modelo antiguo y rígido.
- La descentralización debilita la representación.
- Participación escasa.
- Problema de que el actor principal es un sistema protagonizado por sujetos no sindicalizados que genera debilitamiento sindical.
Mecanismos y Conceptos Clave en la Representación Sindical
Comisión Mixta:
Surge con la intención de resolver la interpretación y el desarrollo de lo pactado en un Convenio Colectivo. Está compuesta por dos miembros de cada una de las partes negociadoras en un ámbito comunicativo.
Comité Intercentros:
Se refiere a varios comités en diferentes centros de trabajo, decididos por el comité de centro de forma proporcionada a los resultados electorales, teniendo en cuenta un número máximo de 13 miembros y guardando la representatividad de los resultados según los resultados electorales. (Solo un convenio colectivo pacta este comité).
Neocorporativismo:
Sistema sociopolítico de cooperación y representación de clases y grupos sociales existentes en una sociedad entre sí y con el poder público. Es un sistema de representación e intermediación de intereses y de intervención activa de las grandes organizaciones en la formación de políticas públicas.
Arbitraje Obligatorio:
En caso de que la duración y consecuencias de la huelga sean excesivas, además de que las partes se encuentren en continua disputa y bajo el perjuicio grave de la economía nacional, el gobierno de la comunidad autónoma acuerda un arbitraje obligatorio que represente la imparcialidad.
Comisión Paritaria:
Para resolver conflictos, es un órgano de composición mixta encargado de la interpretación, administración y vigencia del convenio. (Antes va SIMA y el arbitraje en el que se delega).