Representación Unitaria y Derecho a Huelga: Aspectos Clave en el Ámbito Laboral
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La Representación Unitaria de los Trabajadores
La representación unitaria está formada por los representantes elegidos directamente por los trabajadores a través de elecciones, que se realizan cada 4 años.
- Pueden presentarse todos los mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses.
- Pueden votar todos los mayores de 16 años con antigüedad mínima de un mes.
- La mesa electoral está formada por un presidente (el trabajador más antiguo) y dos vocales (el más mayor y el más joven).
- Hay una mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción.
- Si hay al menos 50 trabajadores, se forma un comité de empresa.
- Se forman 2 colegios electorales: uno para técnicos y administrativos (cuello blanco) y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados (cuello azul).
- Si hay menos de 50 trabajadores en el centro, se eligen de 1 a 3 delegados de personal.
- Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada.
- Para delegados de personal hay una sola lista ordenada alfabéticamente con todos los candidatos, donde se rellenan de 1 a 3 casillas.
- Las candidaturas con menos del 5% de votos no tienen representantes y sus votos son anulados.
El Derecho a Huelga
La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Para que sea legal, debe cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos para una Huelga Legal
- Huelga laboral: Debe ser una manifestación de un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, individual o colectiva, para defender los intereses profesionales y lograr mejores condiciones laborales y sociales. Se excluyen las huelgas políticas.
- Huelga directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad.
- No alteración del convenio en vigor: No debe pretender modificar algo ya pactado en un convenio en vigor. Sí se permite una huelga para introducir algo nuevo.
- Huelga no abusiva: Se consideran abusivas las huelgas rotatorias (se alternan por sectores o departamentos, paralizando el trabajo de los demás), huelgas estratégicas (cese de actividad que impide al resto trabajar), huelgas de celo (ralentizan el trabajo) y huelgas a la japonesa (mayor rendimiento).
Procedimiento de Convocatoria
Pueden convocar una huelga:
- El comité de empresa.
- Los sindicatos.
- Directamente los trabajadores (25% de la plantilla).
Procedimiento:
- Preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral (10 días en servicios públicos).
- Si se trata de un servicio esencial para la comunidad, el gobierno fijará servicios mínimos (hospitales, transportes, etc.).
Comité de Huelga
Se forma un comité de huelga con un máximo de 12 miembros para resolver el conflicto y garantizar los servicios de seguridad y vigilancia, tanto para las personas como para las instalaciones.
Desarrollo de la Huelga
- Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ir a la huelga.
- Tampoco pueden contratar a otros trabajadores para sustituirlos.
- Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos.
- Se debe respetar el derecho de acudir a la empresa y el de no acudir.
Consecuencias de la Huelga
- Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga.
- Se les descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias.
- No se pueden descontar días de vacaciones, salvo que sea una huelga ilegal.
- La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.