Representación de los Trabajadores y Sindicatos en España: Derechos y Funciones

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Reconocimiento Legal

Los sindicatos están reconocidos legalmente en España desde 1977.

Libertad Sindical

La libertad sindical tiene dos vertientes:

  • Libertad sindical positiva: Es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su elección, a fundar sindicatos y confederaciones, y a darse de baja de los mismos.
  • Libertad sindical negativa: Es el derecho de los trabajadores a no afiliarse a ningún sindicato si así lo desean.

Tipos de Representación de los Trabajadores

Representación Unitaria

Son representantes elegidos directamente por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo a través de elecciones sindicales. Incluye a los delegados de personal y los miembros del comité de empresa.

Las elecciones para la representación unitaria se celebran cada 4 años.

La estructura varía según el tamaño de la plantilla:

  • En centros con menos de 50 trabajadores: Se eligen delegados de personal.
  • En centros con 50 o más trabajadores: Se constituye un comité de empresa.

Representación Sindical

Son representantes designados por los sindicatos con implantación en la empresa. Incluye a las secciones sindicales y los delegados sindicales.

Órganos de Representación Unitaria

Delegados de Personal

Son los representantes de los trabajadores en aquellos centros de trabajo con menos de 50 trabajadores.

En las empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores, la existencia de un delegado de personal es voluntaria; se elegirá uno si así lo decide la mayoría de la plantilla.

Comité de Empresa

Es el órgano de representación colegiado y obligatorio que existe en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Otros Tipos de Comités

  • Comité Conjunto: Se puede constituir para agrupar a varios centros de trabajo de una misma empresa situados en la misma provincia o en municipios limítrofes, siempre que no sumen el número de trabajadores requerido para tener comité propio y así se acuerde.
  • Comité Intercentros: Los convenios colectivos pueden pactar su creación cuando existan varios comités de empresa en diferentes centros de trabajo de la misma empresa. Agrupa y coordina la representación a nivel de toda la empresa.
  • Comité de Empresa Europeo: Se podrá constituir en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, a iniciativa de la dirección central o de un mínimo de 100 trabajadores (o sus representantes) que pertenezcan al menos a dos centros de trabajo situados en Estados miembros distintos.

Competencias y Garantías de los Representantes Unitarios

Competencias

Los representantes unitarios tienen derecho a:

  • Recibir información periódica por parte de la empresa sobre temas relevantes como la situación económica y contable, previsiones de empleo, etc.
  • Ser consultados previamente en decisiones empresariales importantes como despidos colectivos, traslados, modificaciones sustanciales de condiciones, reestructuraciones de plantilla, etc.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en la empresa.
  • Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

Garantías

Para proteger su labor, los representantes disfrutan de ciertas garantías:

  • No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por razón de su condición de representantes (ni durante su mandato ni hasta un año después).
  • Si su despido es declarado improcedente, el representante tiene el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización (a diferencia del resto de trabajadores, donde elige la empresa).
  • Tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores en casos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a su esfera de representación.
  • Disponen de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación.

Los Sindicatos

Definición y Afiliación

Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores constituidas para la representación, defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.

Pueden afiliarse a un sindicato:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio.
  • Trabajadores en situación de desempleo.
  • Trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral (jubilados).

No pueden sindicarse o tienen limitaciones:

  • Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar.
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (sujetos a su normativa específica, que puede permitir sindicatos propios pero no la afiliación a sindicatos de clase).

Sindicatos Más Representativos

  • A nivel estatal: Son aquellos que acreditan al menos el 10% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa en las elecciones sindicales celebradas en todo el territorio español.
  • A nivel autonómico: Son aquellos que en el ámbito de una Comunidad Autónoma acreditan al menos el 15% de los delegados y miembros de comités, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones de ámbito estatal.
  • Simplemente representativos: Aquellos que, sin alcanzar los umbrales anteriores, han obtenido al menos el 10% de representantes en un ámbito territorial y funcional específico (por ejemplo, un sector productivo concreto en una provincia).

La condición de 'más representativo' otorga capacidades adicionales, como la participación institucional o la negociación de convenios colectivos de ámbito general.

Representación Sindical en la Empresa

Secciones Sindicales

Las secciones sindicales son el conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo que están afiliados a un mismo sindicato.

Delegados Sindicales

Los delegados sindicales son los representantes designados por las secciones sindicales de los sindicatos que cuentan con presencia en el comité de empresa.

En empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales de los sindicatos que hayan obtenido representación en el comité de empresa tienen derecho a nombrar uno o varios delegados sindicales. Estos delegados gozan, por lo general, de las mismas garantías que los miembros del comité de empresa y tienen acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité.

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