Representación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

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Delegados de Prevención

Naturaleza

Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35.1 LPRL).

Designación y número

Son elegidos en segundo grado por y entre los representantes del personal en la empresa o centro de trabajo. El número de Delegados de Prevención varía según el tamaño de la plantilla:

  • Hasta 30 trabajadores: 1 Delegado (el de Personal)
  • De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado (elegido por y entre los Delegados de Personal)
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados
  • De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados
  • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados
  • De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados
  • De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados
  • De 4001 en adelante: 8 Delegados

Para el cálculo del número de trabajadores, se incluye a todos los fijos de plantilla y los temporales con contrato de duración superior a un año (art. 35.3.a LPRL). Los trabajadores con contratos de duración inferior a un año se computan según los días trabajados en el año anterior a su designación, contándose como un trabajador más por cada 200 días trabajados (art. 35.3.b LPRL).

Alternativas de la negociación colectiva

El art. 35.4 permite que los convenios colectivos establezcan otros sistemas para designar a los Delegados de Prevención, siempre que sean los trabajadores o sus representantes quienes los designen. También se contempla la creación de órganos específicos alternativos.

Funciones y competencias

Las funciones de los Delegados de Prevención son:

Cooperación con el empresario en materia preventiva:

  • Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva.
  • Fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de las normas sobre prevención.
  • Ser consultados por el empresario antes de tomar decisiones sobre planificación y organización del trabajo, desarrollo de la acción preventiva, designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, procedimientos de información y documentación, plan de formación preventiva, la opción de concretar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de Prevención ajenos, así como los criterios para la selección de la entidad, etc. Estas consultas deben ser resueltas en 15 días, o en el plazo imprescindible en caso de riesgos inminentes.

Facultades informativas:

  • Acceder a la información y documentación sobre seguridad y salud.
  • Recibir información del empresario sobre los daños a la salud de los trabajadores, con derecho a personarse.
  • Recibir, a través del empresario, la información suministrada por los órganos de prevención de la empresa.

Control y vigilancia en materia de prevención:

  • Colaborar con la Inspección de Trabajo y denunciar las insuficiencias en materia de seguridad y salud laborales.
  • Acompañar a los inspectores en sus visitas.
  • Ser informados por la Inspección de Trabajo sobre los resultados de las visitas.
  • Acompañar a los técnicos que evalúan el medio ambiente laboral.
  • Visitar los lugares de trabajo para controlar la adecuación de las condiciones de trabajo a las normas de seguridad y salud.
  • Solicitar al empresario (y, en su caso, al Comité de Seguridad y Salud) que adopte las medidas pertinentes.
  • Proponer al Comité de Empresa la paralización de las actividades en caso de riesgo grave o inminente.
  • Ser informados de la contratación de empresas contratistas o subcontratistas.
  • Ser consultados en materia preventiva cuando haya concurrencia de empresarios en el centro de trabajo.
  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas para comprobar las condiciones preventivas en caso de coordinación empresarial.
  • Realizar visitas con la mencionada finalidad.
  • Recabar del empresario y demás personas encargadas de la coordinación preventiva la adopción de medidas preventivas coordinadas.

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