Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva en la Empresa

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Participación y Representación de los Trabajadores en la Empresa

Tipos de Participación

La participación de los trabajadores en el entorno laboral puede ser:

  • Directa: Implica una toma conjunta de decisiones sin intermediarios, con comunicación directa entre trabajadores y superiores. Esto aumenta la efectividad al involucrar a los empleados en la toma de decisiones y la mejora de procesos.
  • Indirecta: Se delega el derecho a defender intereses, lo que puede incrementar la eficacia productiva. Se manifiesta a través de:
    • Negociación colectiva
    • Participación consultiva en órganos representativos
    • Participación económica (accionariado)
    • Representación institucional en órganos sociales de decisión
    • Participación funcional o directa en la ejecución del trabajo, dando voz a los trabajadores en la forma de realizar tareas y procesos.

Derechos Laborales Básicos

El artículo 4 de la Ley establece los derechos laborales básicos, incluyendo:

  • b) Libre sindicación
  • c) Negociación colectiva
  • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • e) Huelga
  • f) Reunión
  • g) Información, consulta y participación en la empresa

El artículo 61 del Título II establece el derecho de participación a través de órganos de representación, regulados en dicho título, sin afectar otras formas de participación.

Órganos de Representación

Representación Unitaria

  1. Delegados de Personal
  2. Comités de Empresa (más de 50 trabajadores)
  3. Comité Intercentros (máximo 13 miembros)

Representación Sindical

  1. Sección Sindical
  2. Delegado Sindical

Participación Directa

  1. Asamblea de Trabajadores

Delegados de Personal

¿Qué son?

Representan a los trabajadores en empresas con menos de 50 y más de 10 empleados (uno entre 6 y 10 si la mayoría lo decide).

¿Cuántos hay?

Elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo: hasta 30 trabajadores eligen uno; de 31 a 49, tres.

¿Qué competencias tienen?

Representan ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa.

¿Qué obligaciones tienen?

Deben cumplir las normas de sigilo profesional establecidas para los miembros de los comités de empresa.

Comités de Empresa

¿Qué son?

Órgano colegiado que representa a todos los trabajadores en empresas con 50 o más empleados, defendiendo sus intereses.

¿Cuántos miembros hay?

Entre 5 y 75, según tablas específicas.

¿Cómo funcionan?

  • Elaboran un reglamento de procedimientos.
  • Eligen presidente y secretario.
  • Celebran reuniones regulares cada dos meses o cuando lo solicite un tercio de sus miembros o de los trabajadores.

Competencias del Comité de Empresa

  1. Negociación y acuerdo de convenios colectivos o sobre materias concretas.
  2. Información y consulta:
    • Pasiva: Derecho a ser informado por el empresario sobre cuestiones que afecten a los trabajadores.
    • Activa: Emitir informes sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo.
  3. Vigilancia, control, seguimiento y colaboración en asuntos laborales.
  4. Derecho a instar conflictos colectivos en defensa de los intereses de los trabajadores.

Competencias de Información y Consulta

El Comité de Empresa tiene derecho a recibir información trimestral sobre:

  • Evolución general del sector económico de la empresa.
  • Situación económica de la empresa, incluyendo evolución reciente y probable de sus actividades.
  • Previsiones del empresario sobre nuevos contratos (número y modalidades).
  • Estadísticas sobre absentismo, accidentes laborales, enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención utilizados.

Información anual sobre:

  • Aplicación del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Derecho a conocer:

  • Balance, cuenta de resultados, memoria y otros documentos relevantes que se divulguen a los socios en empresas con forma de sociedad por acciones o participaciones.
  • Modelos de contrato de trabajo escritos y documentos relacionados con la terminación de la relación laboral.
  • Información sobre sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Copia básica de los contratos y notificación de prórrogas y denuncias en un plazo de diez días.

Información y consulta trimestral sobre:

  • Situación y estructura del empleo en la empresa o centro de trabajo, y su evolución probable, incluyendo consulta en caso de prever cambios.

Información y consulta sobre:

  • Decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y contratos laborales.
  • Adopción de posibles medidas preventivas, especialmente en situaciones de riesgo para el empleo.

Informe Previo del Comité de Empresa

El comité de empresa tiene derecho a emitir informe previo sobre:

  1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales.
  2. Reducciones de jornada.
  3. Traslados totales o parciales de instalaciones.
  4. Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que afecten al volumen de empleo.
  5. Planes de formación profesional.
  6. Implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos, y valoración de puestos de trabajo.

Competencias de Vigilancia, Control, Seguimiento y Colaboración

Las competencias de vigilancia, control, seguimiento y colaboración de la representación unitaria incluyen:

  • Vigilancia del cumplimiento de normas laborales, de seguridad social y de empleo, así como pactos, condiciones y usos de la empresa.
  • Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral.
  • Vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Otras Competencias de la Representación Unitaria

  • Participar, según el convenio colectivo, en la gestión de obras sociales para trabajadores o familiares.
  • Colaborar con la dirección para implementar medidas que mantengan o aumenten la productividad y la sostenibilidad ambiental (si se acuerda en los convenios colectivos).
  • Colaborar con la dirección en la implementación de medidas de conciliación laboral.
  • Informar a los representados sobre cualquier tema o cuestión que pueda afectar las relaciones laborales.

Derecho a Instar Medidas de Conflicto Colectivo

  • En vía administrativa.
  • En vía jurisdiccional.
  • Mediante la acción directa, como la huelga.

Derecho de Negociación

  • Convenio Colectivo (de empresa o de centro).
  • Acuerdos colectivos de empresa.

Garantías para la Representación Unitaria (Art. 68)

  • Frente al ejercicio del poder disciplinario: Apertura de expediente contradictorio en sanciones graves o muy graves, con audiencia del comité de empresa o delegados de personal.
  • Protección contra despido o sanción: Durante y un año después del mandato, salvo revocación o dimisión relacionada con su labor representativa.
  • No discriminación en la promoción: Prioridad de permanencia en caso de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • Facilidad en el ejercicio de funciones:
    • Libertad para expresar opiniones en su esfera de representación.
    • Crédito horario retribuido de 15 a 40 horas mensuales.

Secciones Sindicales

  • Forman parte de la actividad sindical en la empresa y representan a los trabajadores afiliados a un sindicato.
  • Hay tantas secciones como sindicatos en la empresa.
  • Sus competencias incluyen la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores afiliados, y el enlace y coordinación con su sindicato.
  • Tienen derechos como la negociación colectiva, planteamiento de conflictos y huelga, representación en candidaturas de personal, derecho de reunión, recepción y distribución de información sindical, y recaudación de cuotas.

Delegados Sindicales

. Representantes de las secciones sindicales en la empresa. En empresas con más de 250 trabajadores, existen delegados, cuyo número se determina según una tabla. Los de menor representación, siempre que hayan obtenido al menos el 10% de los votos en la elección del comité de empresa, estarán representados por un solo delegado sindical. Tienen los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa, si forman parte de él, o los mismos que los representantes unitarios si no son parte del comité de empresa. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La negociación colectiva es el núcleo esencial de la dinámica laboral, abarcando todos los procesos dirigidos a conciliar los intereses colectivos entre empresarios y trabajadores. En ella participan el empresario, o su representante, y los representantes legales de los trabajadores según corresponda (comité, delegados o sindicatos). CONTENIDO: La negociación colectiva abarca una amplia gama de temas, incluyendo la movilidad funcional para flexibilidad laboral, la promoción de la polivalencia profesional, políticas salariales que buscan equidad interna y motivación, la formulación de planes y políticas de formación con participación de los empleados, aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral, programas para reducir el absentismo, regulaciones sobre movilidad geográfica, el régimen disciplinario, la gestión de la saturación de las instalaciones y la implementación de fórmulas de arbitraje para resolver conflictos. 1. Acuerdos Marco: Suscritos entre organizaciones sindicales y asociaciones empresariales representativas, a nivel estatal o autonómico, pueden ser interprofesionales o sobre temas específicos. 2. Convenios Colectivos: Cumplen requisitos legales, regulan condiciones laborales en empresas, sectores o territorios. 3. Pacto/Convenio Colectivo Extraestatutario: No cumplen todos los requisitos legales, no obligan a todos los trabajadores y empresarios en su ámbito, su eficacia es limitada a los involucrados en la negociación.

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