Representación de los Trabajadores en España: Unitaria y Sindical

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Representación de los Trabajadores en España

En España, la representación de los trabajadores se basa en un sistema dual:

1. Representación Unitaria

Representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa, elegidos por y entre ellos mismos a través de elecciones. Puede ser a través de:

  • Delegados de Personal: En centros de trabajo con entre 11 y 49 trabajadores, o entre 6 y 10 si así lo decide la mayoría.
  • Comité de Empresa: En centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Existen además:

  • Comité de Empresa Conjunto: Para empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes, que individualmente no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto sí los sumen.
  • Comité Intercentros: Se puede constituir entre los comités de empresa de diferentes centros de trabajo de la misma empresa, si se pacta en convenio colectivo y se cumplen los requisitos legales.

1.1. Órganos de Representación Unitaria

A diferencia de la representación sindical, que solo representa a los afiliados a determinados sindicatos, la representación unitaria representa los intereses de todo el personal.

1.2. Elección de Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa

Según el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Electores: Todos los trabajadores mayores de 16 años y con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • Elegibles: Trabajadores mayores de 18 años y con al menos seis meses de antigüedad en la empresa (salvo excepciones pactadas en convenio para actividades con movilidad del personal, con un límite de 13 meses).

El voto es libre, secreto y directo, depositándose en urnas cerradas durante la jornada laboral.

2. Representación Sindical

El sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales. La Constitución Española establece la libertad sindical como un derecho fundamental, desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

2.1. Definición de Sindicato

Organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses de clase, económicos y sociales, frente al empresario y sus organizaciones.

2.2. Libertad Sindical

Incluye el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no, elegir libremente el sindicato y a sus representantes, y a la actividad sindical. Pueden afiliarse trabajadores por cuenta ajena, parados, trabajadores de la administración pública, trabajadores por cuenta propia sin empleados y jubilados. Algunos colectivos, como miembros de las Fuerzas Armadas, jueces, magistrados y fiscales en activo, están excluidos.

2.2.1. Acción Sindical en la Empresa

Los trabajadores y su sindicato tienen derecho a constituir secciones sindicales, celebrar reuniones y recibir información de su sindicato.

Derechos de las Secciones Sindicales:

  • Celebrar reuniones (previa notificación al empresario y fuera del horario laboral).
  • Recaudar cuotas (sin perturbar la actividad normal de la empresa).
  • Distribuir información sindical (fuera del horario laboral).
  • Presentar candidaturas a elecciones de representantes.
  • Ejercer el derecho a la huelga.
  • Plantear conflictos colectivos e individuales.

Prerrogativas de las Secciones Sindicales Más Representativas:

  • Negociación colectiva.
  • Tablón de anuncios.
  • Local adecuado (en empresas con más de 250 trabajadores).

Delegados Sindicales: Representan a las secciones sindicales. Se eligen en centros de trabajo con más de 250 trabajadores, si la sección sindical pertenece a un sindicato con presencia en los comités de empresa o en la administración pública.

3. Derechos, Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Según los artículos 62 y 64 del ET, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen las siguientes competencias:

  • Derecho a recibir información: Sobre la evolución del sector, balance, cuenta de resultados, contratos, sanciones, despidos, etc.
  • Derecho de consulta: En materias como reestructuraciones, traslados, reducciones de jornada, sistemas de trabajo, etc.
  • Garantías: No ser despedido ni sancionado durante su mandato ni en el año posterior, expediente contradictorio para sanciones graves y muy graves, opción de readmisión en despidos improcedentes, prioridad de permanencia, preferencia en movilidad geográfica, no discriminación en la promoción.
  • Facilidades: Libertad de expresión, publicación y distribución de información, tablón de anuncios, local adecuado (si las características de la empresa lo permiten).

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