Representación de los Trabajadores en España: Comité de Empresa y Delegados de Personal
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Representación de los Trabajadores en España
Tipos de Representación
Existen dos tipos de representación de los trabajadores con regímenes jurídicos distintos:
Representación Legal o Unitaria:
Abarca a todos los trabajadores y se divide en:
- Delegados de Personal: En empresas con menos de 50 trabajadores.
- Comité de Empresa: En empresas con 50 o más trabajadores.
Está regulada por el Estatuto de los Trabajadores (ET), una ley ordinaria.
Representación Sindical:
Se compone de secciones sindicales o delegados sindicales que representan a un sindicato dentro de una empresa (regulado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical - LOLS). Solo representa a los trabajadores afiliados al sindicato.
En España, ambos modelos de representación coexisten y no son excluyentes. La representación y participación de los trabajadores debe respetar los convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Marco Legal y Constitucional
La Directiva Europea del 22 de septiembre de 1994 establece la creación de comités de empresa europeos o procedimientos de información y consulta en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria.
El artículo 129 de la Constitución Española (CE) señala que los poderes públicos promoverán las diversas formas de participación en la empresa. El Tribunal Constitucional (TC) considera que la creación de los delegados de personal y comités de empresa, establecida por Ley Ordinaria, se conecta con el artículo 129 de la CE, y de forma indirecta con el artículo 28 de la CE, aunque no toda violación de las normas que regulan la representación legal implica una violación de la libertad sindical.
El mandato del artículo 129 de la CE se desarrolla en el artículo 4 del ET, que reconoce el derecho de los trabajadores a la participación en la empresa, regulado en los artículos 61 a 76 del ET. Estos artículos regulan la representación unitaria (delegados de personal y comités de empresa) basándose en dos criterios: el centro de trabajo y el número de trabajadores.
Criterios para la Representación Unitaria
Centro de Trabajo
El legislador establece que:
- Los delegados de personal existirán en centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores, y en aquellos con entre 6 y 10 trabajadores si así lo decide la mayoría.
- En centros con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Empresa.
Definición de Centro de Trabajo: Se entiende como la unidad productiva autónoma. El legislador establece correcciones para empresas con varios centros de trabajo:
- En empresas con 2 o más centros de trabajo en la misma provincia y municipios limítrofes, que no alcancen los 50 trabajadores individualmente pero sí en conjunto, se constituirá un Comité de Empresa conjunto.
- Si algunos centros de trabajo conjunto tienen 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirá un Comité de Empresa propio y con los demás otro.
Comité de Empresa Intercentros
El artículo 63 del ET permite la constitución de un Comité de Empresa Intercentros mediante convenio colectivo. El convenio establecerá sus funciones y estará constituido por los componentes de los distintos comités de centro, manteniendo la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales globales. El número máximo de miembros es de 13, el mínimo es libre.
Número de Trabajadores
La diferencia entre delegado de personal y comité de empresa depende del número de trabajadores: menos de 50 para delegados de personal y 50 o más para comité de empresa.
El número de trabajadores del centro determina el número de representantes a elegir según la escala del artículo 62 del ET para delegados de personal y el artículo 66 del ET para comité de empresa.
Consideraciones sobre Tipos de Contratos
El artículo 15 y el artículo 12 del ET reconocen a los trabajadores temporales y a tiempo parcial los mismos derechos que a los trabajadores fijos y a jornada completa. Por lo tanto, se deben tener en cuenta para el cómputo del número de trabajadores en las elecciones.
El artículo 62 del ET establece que los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados con contrato de duración determinada superior a 1 año computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por un plazo de hasta 1 año se computarán según los días trabajados en el periodo anterior a la convocatoria de elecciones: por cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. Si el cociente es superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta como máximo el total de trabajadores que prestan servicios en la empresa en la fecha de inicio del proceso electoral.